El 2 de septiembre de 2019, el Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS) emitió un informe en el que reveló las graves irregularidades cometidas por el Banco del Orinoco N.V. (BDO), una filial del Banco Occidental de Descuento (BOD) de Venezuela. Según el documento, el BDO incurrió en delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, al establecer vínculos comerciales con personas y empresas sospechosas de corrupción, entre las que se encuentran algunas relacionadas con el expresidente argentino Néstor Kirchner y su viuda Cristina Fernández, exvicepresidenta de ese país.
Una licencia revocada por engaño y fraude
El BDO había obtenido una licencia de operaciones el 12 de septiembre de 1994 por parte de las autoridades de Curazao, una isla caribeña que forma parte del Reino de los Países Bajos. Sin embargo, el CBCS decidió retirarle dicha licencia al comprobar que el BDO había usado documentos falsos para engañar y defraudar al organismo regulador, así como también por incumplir la normativa legal vigente en materia de prevención y combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Un entramado de corrupción con conexiones internacionales
La investigación del CBCS reveló que durante el año 2018, el BDO violó varios artículos de las Ordenanzas Nacionales sobre Identificación de Clientes al Prestar Servicios (NOIS) y sobre Información de Transacciones Inusuales (NORUT), que regulan las obligaciones de las instituciones financieras para evitar el uso indebido de sus servicios por parte de delincuentes. Estas violaciones constituyen delitos penales según el artículo 10 de NOIS y el artículo 23 de NORUT, según la periodista Maibort Petit.
Asimismo, el BDO incumplió el artículo 11.2.A. de las Disposiciones y Directrices sobre la Detección y Disuasión del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo para Instituciones de Crédito de noviembre de 2013, que son regulaciones a las que se refiere el artículo 21, párrafo 2, bajo e. de la Ordenanza Nacional sobre Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito (NOSBCI).
El informe del CBCS señaló que el BDO mantuvo relaciones comerciales con terceros que están bajo sospecha de haber cometido delitos penales, sin realizar la debida diligencia previa ni posterior. Entre estos terceros se encuentran:
- La Sarleaf Company (ahora conocida como Steelaf), una empresa establecida bajo la ley extranjera, que se presume que forma parte de la red de corrupción del fallecido presidente argentino Néstor Kirchner y su esposa Cristina Elisabeth Fernández, quien fue electa como vicepresidenta de Argentina en las elecciones de octubre de 2019. Según el informe, “Fernández parece estar involucrada en procesos penales por aceptar sobornos de contratistas a cambio de la adjudicación de lucrativos contratos de construcción pública en 2007 hasta 2015”. El BDO no realizó la indagatoria correspondiente sobre Sarleaf, que transfirió un total de USD 15.000.000 a través de su cuenta en el BDO. Actualmente, Sarleaf es un cliente inactivo del BDO, que tenía un depósito a plazo de USD 5.950.000 y USD 1.500.000 y una cuenta de ahorro de USD 664.607,35 a marzo de 2019.
- Alejandro Ceballos Jiménez, un operador venezolano relacionado con varios casos de corrupción en su país, que aparece como uno de los principales accionistas de Sarleaf y que ejerce el control corporativo de la misma. El BDO debió investigar adecuadamente a esta persona y, de ser necesario, terminar la relación con ella en caso de encontrar alguna irregularidad.
- Mercantil Valores Agente de Valores S.A., una empresa cliente del BDO que tenía una cuenta con un saldo de USD 472.350 a febrero de 2019. Según un artículo periodístico de Infobae[1], el saldo inicial de Sarleaf de USD 15.000.000 provenía de la venta de bonos del gobierno venezolano a través de actividades realizadas por Mercantil Valores, dirigida por Diego Marynberg, un multimillonario de origen israelí. En diciembre de 2016, el antiguo oficial de cumplimiento del BDO informó a la Unidad de Inteligencia Financiera de Curazao (UIF) que Mercantil Valores había sido reportada al Ministerio Público por irregularidades y corrupción en Argentina.
Unas transacciones irregulares y opacas
El CBCS también determinó que el BDO realizó las transacciones de sus clientes por correo electrónico y no según el formulario de transacción prescrito, como lo exigen las políticas internas del BDO. Esto dificulta el seguimiento y el control de las operaciones financieras y facilita el ocultamiento de información relevante.
El CBCS concluyó que el BDO actuó de manera irresponsable y negligente, poniendo en riesgo la integridad del sistema financiero de Curazao y la reputación de la isla como centro financiero internacional. Por ello, decidió revocar la licencia de operaciones del BDO y someterlo a una medida de emergencia, que implicó la intervención y liquidación de la entidad.
Mercantil Valores transfirió USD 9.480.000 y USD 6.236.647,05 a su propia cuenta en BDO en septiembre y octubre de 2013. El Banco Central también identificó grandes transacciones con respecto a esta cuenta, como la realizada el 22 de noviembre de 2013, cuando Adar Latam High Fund transfirió USD 43.879.902,88 a Mercantil Valores y, posteriormente, esta empresa, el 26 de noviembre de 2013, transfirió un total de USD 2.416.250 a varias otras cuentas mantenidas en BDO.
El oficial de cumplimiento del BDO informó al Banco Central de Curazao y San Martín que no había realizado la averiguación obligatoria con respecto a la cuenta de Mercantil Valores, lo que es violatorio del artículo 2 (2) (e) del NOIS y del párrafo 11.2.A de las Disposiciones y Directrices. Además, BDO no determinó de manera razonable y objetiva el origen de los fondos en la cuenta de Mercantil Valores.
Por otra parte, el Banco Central comprobó que el cliente Adar Latam High lncome, transfirió grandes cantidades a ICP Consulting Ltd. (ICP) la cual es una subsidiaria de CIV. Adar Latam también transfirió cantidades sustanciosas a Hanson Holdings Lux S.a r.l., el holding de Hanson Holland 2 BV, en 2015 y 2016. El 30 de enero de 2015, Adar transfirió USD 8.746.541,67 a ICP. El Banco Central entiende que el BDO reportó estas operaciones a la UIF, pero también descubrió que anteriormente, el 24 y 29 de octubre de 2014, se realizaron dos transferencias por USD 15.326.424. 78 y USD 83.000.000 a la cuenta de Adar con BDO. Estas cantidades se recibieron de una cuenta en Deutsche Bank A.G. en Amsterdam y se comprobó que estas operaciones no fueron informadas a la UIF.
Igualmente ocurrió con transferencias desde la cuenta de Adar a las cuentas de BOI Bank Corporation y CIV, todo bajo el nombre de «cliente ordenante». El BDO no investigó estas operaciones en tanto se habían transferido USD 3.700.000. Igualmente se ejecutaron transferencias mensuales por USD 500.000 a la cuenta de Adar, sin verificar su origen.
Diego Marynberg es director de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. y otras empresas. También se le ha vinculado a parte de la élite del régimen venezolano.
El Banco Central determinó que Hanson Holdings Lux supuestamente está relacionado con un caso de corrupción en España. También se encontraron numerosas transferencias sospechosas por parte de clientes con problemas de cumplimiento y/o se sospecha de actividades criminales. Diariamente se procesaban numerosas transferencias en euros de Hanson Holland, estableciéndose que algunas de estas operaciones estuvieron dirigidas a varias compañías, como Noor Capital PSC, cuya transferencia fue rechazada por el banco corresponsal en Abu Dabi. Otra operación de Environmental Solutions de Venezuela (ESVENCA), una compañía propiedad de Asesoría Petrolera Integral. La empresa está relacionada con Víctor Vargas Irausquin. Fortunato López, propietario de UBP lnvestment lnc. y otras empresas hermanas, se menciona como director de ESVENCA.
El Banco Central considera que la transferencia procesada desde Hanson Holland a ESVENCA para abrir varios depósitos a plazo es sospechosa, por lo que el Banco del Orinoco debió investigar estas transacciones.
Consideró el Banco Central de Curazao y San Martín que dos de los clientes de BDO, es decir, a saber, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) estaban sujetos a sanciones internacionales. Se comprobó que las transferencias ordenadas en nombre de INAC e IPOSTEL fueron rechazadas por los bancos corresponsales de BDO, ya que estos clientes fueron clasificados como PEP venezolanos. A pesar de estos hechos, el BDO ejecutó estas transferencias a través de diferentes bancos corresponsales en violación a las instrucciones del Banco Central de suspender las cuentas de INAC e IPOSTEL hasta nuevo aviso.
A estos señalamientos, el BDO respondió que sus clientes Adar, Ceballos y Sarleaf, estaban sujetos a la debida diligencia en su condición de “alto riesgo” y, en tal sentido, se informaron las transacciones oportunamente a la UIF.
En su conclusión, el BDO afirma que no violó las regulaciones de AMUCFT.
A esto el Banco Central le salió al paso indicando que, independientemente, de lo afirmado por el BDO sobre su supuesta vigilancia de los casos mencionados y de los informes a la UIF, se comprobó que el Banco del Orinoco ejecutó deliberadamente las transacciones de Sarleaf mencionadas anteriormente y ejecutó deliberadamente operaciones y apertura de cuentas bancarias en violación de las regulaciones aplicables de AMUCFT, en particular, las disposiciones y directrices.
El Banco Central estableció que se violó la norma de la AMUCFT cuando en el BDO ejecutaron órdenes de transferencia para clientes sospechosos por correo electrónico; cuando ejecutaron transferencias relacionadas con CIV sin una investigación a fondo; cuando se ejecutaron transferencias sustanciales entrantes y salientes para clientes de alto riesgo que no fueron investigados debidamente; cuando no investigó o al menos no mantuvo registros de la fuente de fondos de sus clientes de perfil de alto riesgo; cuando ejecutaron transferencias para Sarleaf, mientras que su archivo de cliente estaba incompleto; cuando abrió cuentas o realizó transacciones para PEP y clientes sancionados bajo investigación criminal, a pesar de las recomendaciones al respecto del Departamento de Cumplimiento.
En razón de esto, el Banco Central de Curazao y San Martín concluyó que el BDO violó distintas normas legales y, por tanto, su Licencia debía ser retirada, pues el Banco del Orinoco pudiera ser culpable de facilitar a los clientes el lavado de dinero.
El CBCS determinó que el BDO carece de controles adecuados con respecto al cumplimiento de AMUCFT y no mantiene un comportamiento comercial sólido, de conformidad con el NOSBCI.
El documento destaca que el retiro de una licencia bancaria es una medida severa que se tiene como un remedio definitivo entre el conjunto de medidas correctivas de que el Banco Central de Curazao y San Martín dispone para hacer cumplir efectivamente la norma a las instituciones financieras supervisadas.
El CBCS consideró y evaluó la gravedad de las violaciones de la ley por parte del BDO y tomó en cuenta (i) el tiempo en que las violaciones se desarrollaron, (ii) la actitud de BDO hacia el cumplimiento de las normas, (iii) las posibles consecuencias de las violaciones del BDO de la NOSBCI con respecto a sus depositantes y otros acreedores y (iv) la reputación de la entidad financiera del sector en Curazao.
El Banco Central determinó la existencia de violaciones materiales de las leyes y regulaciones aplicables por parte del BDO, tales como (i) los documentos falsificados proporcionados, (ii) con la intención de engañar al ente emisor y, posiblemente, a KPMG (Curazao) contador externo de BDO en ese momento), (iii) incumplimiento de las regulaciones de AMUCFT según lo dispuesto en las Disposiciones y Directrices y, posteriormente, una sospecha razonable de facilitación de lavado de dinero, y (iv) incumplimiento durante un período prolongado de las instrucciones emitidas por el Banco Central, lo cual daña grave e irreparablemente la confianza en el BDO como institución de crédito supervisada.
Consideró el Banco Central de Curazao y San Martín que el Banco del Orinoco fue suficientemente informado antes de tomarse la decisión de retirarle la licencia, habiéndosele instruido debidamente y, pese a ello, no cumplió con las pautas dictadas llevando al CBCS a adoptar la medida más fuerte.
El Banco Central determinó que el BDO utilizó conscientemente documentos falsificados y direcciones de correo electrónico de representantes de proveedores de servicios (custodios, a saber, TMF, Amergeris, Vistra y Farringdon) para demostrar la existencia y la propiedad válida de sus activos.
Con el uso de estos documentos falsos el BDO engañó fraudulentamente al Banco Central de Curazao y San Martín y, por lo tanto, le impidió la evaluación adecuada de la entidad de acuerdo a lo establecido en la NOSBCI.
Hubo incumplimiento de sentencias ejecutorias o acuerdos de solución sin una justificación adecuada y válida.
El Banco Central, dada la seriedad de los hechos y circunstancias, determinó que la conducta ilícita del BDO requería la intervención inmediata mediante el retiro de la Licencia como único remedio adecuado.
El Banco Central ha recibido varias solicitudes para retirar la Licencia de terceros que son acreedores del BDO.
Por tanto, habiendo considerado las declaraciones y objeciones que el Banco del Orinoco expuso en respuesta a la Carta de intención, concluyó que la entidad no proporcionó suficiente refutación de los hallazgos del Banco Central por lo que estimó que no se podía confiar razonablemente en ella para proporcionar fondos, servicios de conformidad con las leyes aplicables de Curazao y San Martín y decidió retirar la licencia de BDO con el número 94-11.502 otorgada el 12 de septiembre de 1994.
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