Por ‘mala paga’, negocios entre el empresario Francisco D’Agostino, su padre y el banquero Julio Herrera Velutini, terminaron en corte de Puerto Rico

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En 2019, una relación de negocios y amistad que por años mantuvieron el banquero Julio Martín Herrera Velutini, el empresario Francisco Javier D’Agostino Casado, y el padre de este último, Franco D’Agostino, terminó en una disputa legal en una corte federal en Puerto Rico.

La relación, que en su momento fue cercana y fructífera, se vio ensombrecida por acusaciones y controversias que terminaron por socavar la confianza entre las partes. Herrera Velutini, quien alguna vez fuera un connotado banquero en Venezuela, se ha visto envuelto en un caso de presunto soborno a la exgobernadora puertorriqueña Wanda Vázquez, mientras que Francisco D’Agostino Casado fue sancionado en 2021 por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos por su presunta participación en la evasión de sanciones petroleras impuestas a Venezuela.

Francisco D’Agostino Casado

La justicia venezolana también emitió una orden de captura contra D’Agostino Casado en mayo de 2023, por sus supuestos vínculos con el esquema conocido como “Pdvsa-Cripto”. Se le acusa de tráfico y comercio ilícito de recursos estratégicos, legitimación de capitales, asociación y contrabando agravado. Más tarde, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela aprobó solicitar a España la extradición de D’Agostino Casado.

El caso que enfrentó a Herrera Velutini y a los D’Agostino en los tribunales puertorriqueños se remonta a 2015, cuando Bancrédito International Bank & Trust Corporation, fundado en Puerto Rico por Herrera Velutini, otorgó un préstamo de 1,5 millones de dólares a Data Hardware Supply, Inc. (DHS), una empresa con sede en Florida, proveedora de equipos tecnológicos para los centros de datos en Caracas de Dayco Telecom C.A., mejor conocida como Daycohost, empresa de telecomunicaciones. Franco D’Agostino, padre de Francisco D’Agostino Casado, era ya accionista de DHS y propietario de Daycohost.

Herrera Velutini, quien con una inversión inicial de 5 millones de dólares en 2008, logró expandir el capital de Bancrédito a más de 60 millones y gestionar activos por unos 600 millones, era el presidente del Consejo de Administración de Bancrédito y uno de sus principales accionistas. Tras ser acusado de conspiración y soborno por un gran jurado federal en agosto de 2022, Herrera Velutini renunció a la presidencia de la junta de directivos de Bancrédito. A principios de 2023, la autoridad bancaria de Puerto Rico ordenó la liquidación de Bancrédito por incumplimiento de las normas contra el lavado de dinero.

Franco D’Agostino

Franco D’Agostino, en su calidad de presidente de la junta directiva de DHS, actuó como garante personal del préstamo de Bancrédito, comprometiéndose al pago conjunto, solidario e incondicional de todas las sumas adeudadas bajo el Acuerdo de Préstamo. El préstamo debía ser pagado en un plazo de 12 meses, con intereses variables. Sin embargo, DHS no cumplió con los términos del acuerdo y, en noviembre de 2017, el abogado de Bancrédito envió una carta a DHS y a D’Agostino exigiendo el pago de 1.527.302,25 dólares en un plazo de siete días.

Detalles del acuerdo de préstamo incumplido

El 5 de febrero de 2015, Bancrédito International Bank Corporation, en calidad de prestamista, y Data Hardware Supply, Inc. (DHS), como prestatario, formalizaron un Acuerdo de Préstamo Personal y Corporativo Colateralizado. El acuerdo estipulaba que Bancrédito entregaría a DHS la suma de 1.500.000 dólares. Dicho monto debía ser reembolsado en un período de 12 meses, con la adición de intereses variables.

En la misma fecha del acuerdo, DHS suscribió un pagaré por un valor de 950.000 dólares. Al día siguiente, se emitió un segundo pagaré por 550.000 dólares. Ambos documentos estaban a favor de Bancrédito e incluían intereses variables, además de otras tarifas aplicables.

Franco D’Agostino, en su rol de presidente del consejo de administración de DHS, se constituyó como garante personal del préstamo. A través de este compromiso, D’Agostino garantizó de forma conjunta, solidaria e incondicional el pago total de la deuda contraída por DHS.

A pesar de las claras condiciones establecidas en el Acuerdo de Préstamo y los pagarés, DHS incumplió con sus obligaciones de pago. Ante esta situación, el 17 de noviembre de 2017, el representante legal de Bancrédito remitió una comunicación formal a DHS y a Franco D’Agostino. En la misiva, se exigía el pago de 1.527.302,25 dólares en un plazo perentorio de siete días.

El expediente del caso en Puerto Rico detalla la disputa legal entre Bancrédito y DHS, con Franco D’Agostino como codemandado. La demanda presentada por Bancrédito se fundamentaba en el incumplimiento del contrato de préstamo por parte de DHS y D’Agostino.

Es importante destacar que Franco D’Agostino, además de ser accionista de Data Hardware Supply, Inc., es también propietario de Dayco Telecom C.A. (Daycohost), empresa que contrataba los servicios de DHS. Esta relación comercial entre las empresas de D’Agostino sería un punto álgido en el desarrollo del litigio.

Argumentos de la defensa: Pacto implícito y fuerza mayor

En el marco del litigio, los demandados, Data Hardware Supply, Inc. (DHS) y Franco D’Agostino, reconocieron la existencia y validez del acuerdo de préstamo suscrito con Bancrédito, así como los documentos asociados al mismo. Admitieron, además, no haber saldado la totalidad del préstamo. Sin embargo, presentaron una serie de argumentos para disputar tanto su responsabilidad como la cantidad adeudada.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la defensa fue la supuesta existencia de un “pacto implícito” dentro del acuerdo de préstamo. Según este alegato, la obligación de DHS de reembolsar el dinero a Bancrédito estaba condicionada a que una tercera empresa, Dayco Telecom C.A. (Daycohost), propiedad de Franco D’Agostino, realizara pagos a DHS en virtud del Contrato No. PSF-12-0830. En otras palabras, la defensa sostenía que si Daycohost no pagaba a DHS, esta última no estaba obligada a pagar a Bancrédito, a pesar de que el propio Franco D’Agostino era accionista tanto de DHS como de Daycohost. No obstante, el tribunal desestimó el argumento de la supeditación, por carecer de pruebas que lo sustentaran. Además, el tribunal determinó que el contrato no sugería, en modo alguno, que las obligaciones de DHS estuvieran supeditadas a los pagos de Daycohost.

Otro de los argumentos presentados por DHS y D’Agostino fue el de “fuerza mayor”. La defensa argumentó que se encontraban exentos de cumplir con el pago debido a la “crisis política y económica sin precedentes” que atravesaba Venezuela. Si bien el tribunal admitió que la crisis venezolana podría ser considerada un evento de fuerza mayor, concluyó que los demandados no habían presentado pruebas fehacientes de que dicha crisis impidiera a DHS, con sede en Miami, Florida, y a Franco D’Agostino, residente de Florida, cumplir con sus obligaciones de pago. De hecho, la defensa no demostró cómo los eventos en Venezuela afectaban directamente su capacidad de pago.

Disputa sobre la cantidad adeudada y el “Acuerdo Velutini”

Julio Herrera Velutini

Los demandados, DHS y Franco D’Agostino, cuestionaron la cantidad de dinero que Bancrédito les reclamaba. Para sustentar su objeción, presentaron un documento denominado “Acuerdo Velutini”, firmado por Julio Herrera Velutini, en ese entonces CEO de Bancrédito. Según este acuerdo, Herrera Velutini se comprometía a pagar un pagaré por 432.000 dólares a favor de Bancrédito. La defensa argumentaba que este monto debía ser descontado de la deuda total reclamada por el banco.

Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento al determinar que el “Acuerdo Velutini” tenía fecha del 29 de diciembre de 2014, mientras que el Acuerdo de Préstamo y los pagarés asociados fueron firmados el 5 de febrero de 2015. Es decir, el acuerdo presentado por la defensa era anterior al préstamo en cuestión, por lo que, según el criterio del tribunal, no podía tener relación alguna con el mismo.

Además, los demandados alegaron que algunos pagos realizados en diciembre de 2014 y enero de 2015 debían ser aplicados a la deuda del Acuerdo de Préstamo. El tribunal también rechazó este argumento, reiterando que dichos pagos eran anteriores a la fecha de formalización del Acuerdo de Préstamo, por lo que no podían ser considerados como parte del pago del mismo.

Para ilustrar el “Acuerdo Velutini”, la defensa presentó una traducción certificada del documento, que expresaba textualmente lo siguiente: “Yo, Julio Herrera-Velutini (…), en pleno conocimiento de mis facultades, declaro que, como consecuencia de una deuda personal con Franco D’Agostino (…), me comprometo a saldar totalmente el pagaré por la suma de $432,000.00 a favor de BANCRÉDITO, con fecha del pagaré 29-12-2014 y vencimiento en la misma fecha”.

Fallo a favor de Bancrédito y conclusión del tribunal

Luego de analizar minuciosamente los argumentos presentados por ambas partes, el tribunal federal en Puerto Rico concluyó que no existía una controversia genuina sobre los hechos materiales relacionados con la responsabilidad de los demandados, DHS y Franco D’Agostino, hacia Bancrédito. En consecuencia, el tribunal falló a favor de Bancrédito, concediendo la moción de juicio sumario que había presentado la entidad bancaria.

La decisión del tribunal se basó en la evaluación de las pruebas y argumentos presentados durante el proceso. Se determinó que los demandados no lograron demostrar la existencia del supuesto “pacto implícito” que condicionaba el pago del préstamo a los pagos de Daycohost a DHS. Asimismo, se consideró que el argumento de “fuerza mayor” no era aplicable en este caso, ya que los demandados no pudieron probar cómo la crisis en Venezuela les impedía cumplir con sus obligaciones financieras.

De esta manera, Bancrédito, representado por Julio Herrera Velutini, ganó la demanda contra DHS y Franco D’Agostino por el incumplimiento del contrato de préstamo de 1.500.000 dólares. El tribunal rechazó todos los argumentos presentados por la defensa y determinó que los demandados debían pagar la cantidad adeudada a Bancrédito.



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