{"id":296,"date":"2023-08-16T19:26:04","date_gmt":"2023-08-16T19:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/?p=296"},"modified":"2023-08-16T19:30:43","modified_gmt":"2023-08-16T19:30:43","slug":"comision-de-bolsa-y-valores-de-estados-unidos-impuso-multa-de-mas-de-40-al-colombiano-grupo-aval-por-sobornos-en-caso-de-proyecto-vial-ruta-del-sol-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/2023\/08\/16\/comision-de-bolsa-y-valores-de-estados-unidos-impuso-multa-de-mas-de-40-al-colombiano-grupo-aval-por-sobornos-en-caso-de-proyecto-vial-ruta-del-sol-ii\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de Bolsa y Valores de Estados Unidos impuso multa de m\u00e1s de $40 al colombiano Grupo Aval por sobornos en caso de proyecto vial Ruta del Sol II"},"content":{"rendered":"<p class=\"whitespace-pre-wrap\">La Comisi\u00f3n de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) conden\u00f3 al holding financiero colombiano Grupo Aval Acciones y Valores S.A. por violaciones a la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).<\/p>\n<p class=\"whitespace-pre-wrap\">La SEC determin\u00f3 que una subsidiaria de Grupo Aval, Corporaci\u00f3n Financiera Colombiana S.A. (Corficolombiana), particip\u00f3 en un esquema de sobornos para asegurar la adjudicaci\u00f3n y extensi\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n del proyecto de carreteras en Colombia conocido como Ruta del Sol II.<\/p>\n<p class=\"whitespace-pre-wrap\">Seg\u00fan la investigaci\u00f3n, Corficolombiana, a trav\u00e9s de su expresidente, autoriz\u00f3 el pago de al menos $28 millones en sobornos a funcionarios del gobierno colombiano entre 2014 y 2016. Los sobornos fueron registrados fraudulentamente como gastos leg\u00edtimos en los libros de la empresa.<\/p>\n<h3><strong>Conclusiones y multa<\/strong><\/h3>\n<p class=\"whitespace-pre-wrap\">La SEC concluy\u00f3 que Corficolombiana viol\u00f3 las disposiciones anti soborno de la FCPA y que Grupo Aval no mantuvo controles contables adecuados ni registr\u00f3 las transacciones de forma precisa en sus libros, violando as\u00ed otras secciones de la ley.<\/p>\n<p class=\"whitespace-pre-wrap\">Como resultado, Grupo Aval acord\u00f3 pagar una multa de m\u00e1s de $32 millones de d\u00f3lares y otros $8 millones en intereses por ganancias il\u00edcitas obtenidas a trav\u00e9s del esquema de sobornos, totalizando m\u00e1s de $40 millones. El caso fue resuelto mediante un acuerdo con la SEC, sin que Grupo Aval admitiera ni negara las acusaciones.<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n un traducci\u00f3n no oficial de la sentencia, cortes\u00eda de <a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/traduccion-no-oficial-de-la-condena-en-estados-unidos-al-grupo-aval-por-corrupcion-confesada-en-la-ruta-del-sol-ii\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Nueva Prensa<\/a>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>I.<\/strong><\/p>\n<p>La Securities and Exchange Commission (\u201cComisi\u00f3n\u201d) considera apropiado que se inicien procedimientos de cese y desistimiento de conformidad con la Secci\u00f3n 2JC de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (&#8220;Ley de Bolsa&#8221;) contra Grupo Aval Acciones y Valores. S.A (&#8220;Grupo Aval&#8221;) y Corporaci\u00f3n Financiera Colombiana S.A. (&#8220;Corficolombiana&#8221;) (denominados, en conjunto, como &#8220;Demandados&#8221;).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>II.<\/strong><\/p>\n<p>Anticip\u00e1ndose a la iniciaci\u00f3n de este procedimiento, los Demandados han presentado una Oferta de Arreglo (la \u201cOferta\u201d) que la Comisi\u00f3n ha decidido aceptar. \u00danicamente a los efectos de este procedimiento y de cualquier otro procedimiento iniciado por o en nombre de la Comisi\u00f3n, o en el que la Comisi\u00f3n sea parte, los Demandados admiten la jurisdicci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre ellos y el objeto de estos procedimientos, y consienten en la entrada de esta orden instruyendo el cese y desistimiento de conformidad con la Secci\u00f3n 21C de la Ley de Bolsa, elaboraci\u00f3n de conclusiones e imposici\u00f3n de una orden de cesaci\u00f3n y desistimiento (\u201cOrden\u201d), tal como se establece a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>lll.<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la base de esta Orden y la Oferta de los Demandados, la Comisi\u00f3n concluye\u00a0<a id=\"_ftnref1\" href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/traduccion-no-oficial-de-la-condena-en-estados-unidos-al-grupo-aval-por-corrupcion-confesada-en-la-ruta-del-sol-ii#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>\u00a0lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p>Este proceso surge de la participaci\u00f3n de Corficolombiana, a trav\u00e9s de su expresidente como se describe a continuaci\u00f3n, en un esquema de soborno relacionado con el proyecto de construcci\u00f3n de carreteras m\u00e1s grande en la historia de Colombia, conocido como Ruta del Sol Il (\u201cRDS 2\u201d), y espec\u00edficamente la construcci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n vial a la RDS 2 (la \u201cExtensi\u00f3n Oca\u00f1a Gamarra\u201d). El esquema de soborno se llev\u00f3 a cabo en un contexto de falta de mantenimiento de suficientes controles contables internos y libros y registros que ocultaron los sobornos como gastos comerciales leg\u00edtimos. Como agente de Grupo Aval, Corficolombiana viol\u00f3 las disposiciones anti soborno de la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero (\u201cFCPA\u201d) y fue causa de las violaciones de Grupo Aval de las disposiciones sobre libros y registros y controles contables internos de la FCPA.<\/p>\n<p><strong>Demandados<\/strong><\/p>\n<p>1. Grupo Aval, un holding financiero colombiano con sede en Bogot\u00e1, es uno de los grupos bancarios comerciales m\u00e1s grandes de Colombia. Las acciones de Grupo Aval cotizan en la NYSE, y sus valores han sido registrados ante la Comisi\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 12 de la Ley de Bolsa desde 2011 y tiene obligaciones de informaci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 13 de la Ley de Bolsa.<\/p>\n<p>2. Corficolombiana es la subsidiaria de banca comercial de Grupo Aval y la corporaci\u00f3n financiera m\u00e1s grande de Colombia. Grupo Aval consolida los resultados de operaci\u00f3n de Corficolombiana en sus estados financieros. La junta directiva de Corficolombiana inclu\u00eda funcionarios de Grupo Aval.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>3. El proyecto carretero Ruta del Sol de Colombia es un proyecto a largo plazo para rehabilitar y construir carreteras que conecten a Bogot\u00e1 con grandes \u00e1reas urbanas y rurales de Colombia. En 2009, el gobierno colombiano inici\u00f3 un proceso de licitaci\u00f3n para RDS 2, un proyecto de infraestructura vial de 328 millas. Corficolombiana busc\u00f3 alianzas con empresas l\u00edderes en infraestructura para ofertar por RDS 2 en representaci\u00f3n de Grupo Aval. En ese momento, el proyecto RDS 2 era el proyecto de infraestructura m\u00e1s grande en la historia de Colombia y ten\u00eda un valor aproximado de mil millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>4. En 2009, el ex presidente de Corficolombiana (\u201cEjecutivo de Corficolombiana\u201d) negoci\u00f3 una propuesta de licitaci\u00f3n con una empresa constructora brasile\u00f1a para el contrato RDS 2 en nombre de Corficolombiana. El Ejecutivo de Corficolombiana reportaba a la Junta Directiva de Corficolombiana.<\/p>\n<p>5. Corficolombiana y la constructora brasile\u00f1a presentaron una oferta por el proyecto RDS 2 el 27 de octubre de 2009, y el organismo del gobierno colombiano encargado de revisar las propuestas de licitaci\u00f3n de RDS 2 les adjudic\u00f3 el proyecto el 15 de diciembre de 2009.<\/p>\n<p>6. Poco tiempo despu\u00e9s, Corficolombiana, la empresa constructora brasile\u00f1a, y una tercera empresa formaron dos entidades legales con sede en Colombia: una empresa para administrar el proyecto y una empresa constructora para construir la carretera (denominadas, colectivamente, \u201cRDS 2 Joint Empresa\u201d). La constructora brasile\u00f1a ten\u00eda una participaci\u00f3n accionaria de aproximadamente el 62% en las dos entidades, y Corficolombiana, a trav\u00e9s de una subsidiaria de Corficolombiana, manten\u00eda una participaci\u00f3n accionaria de aproximadamente el 33% en los emprendimientos.<\/p>\n<p>7. La participaci\u00f3n de Corficolombiana en la propuesta de licitaci\u00f3n de RDS 2 fue fundamental porque ten\u00eda un reconocido historial en el sector financiero, incluido el financiamiento de proyectos de infraestructura en Colombia. Corficolombiana, a trav\u00e9s del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, mantuvo influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2, incluyendo la nominaci\u00f3n y designaci\u00f3n de los empleados responsables de monitorear y aprobar las obligaciones de terceros en el Joint Venture RDS 2 (como el controlador responsable para el seguimiento del marco de cumplimiento y el administrador del contrato con autoridad de aprobaci\u00f3n conjunta sobre las obligaciones de terceros).<\/p>\n<p>8. A partir de 2012, la entidad de RDS 2 a la que se le otorgaron los derechos para operar el proyecto RDS 2 (\u201csociedad concesionaria\u201d) presion\u00f3 al gobierno colombiano para que agregara al contrato de concesi\u00f3n de RDS 2 un proyecto de extensi\u00f3n vial que intersectar\u00eda la Ruta Carretera del Sol. Posteriormente, el gobierno colombiano agreg\u00f3 la Extensi\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra al contrato original de RDS 2.<\/p>\n<p>9. En 2013, un alto ejecutivo de la constructora brasile\u00f1a en Colombia (\u201cEjecutivo brasile\u00f1o\u201d) acord\u00f3 pagar a dos intermediarios individuales una tarifa de \u00e9xito a cambio de la aprobaci\u00f3n y aceleraci\u00f3n de la Ampliaci\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra. El Ejecutivo brasile\u00f1o sab\u00eda que una parte de la tarifa de \u00e9xito pagada a los intermediarios se pagar\u00eda a funcionarios del gobierno colombiano como sobornos.<\/p>\n<p>10. Poco tiempo despu\u00e9s, el Ejecutivo brasile\u00f1o inform\u00f3 al Ejecutivo de Corficolombiana sobre el esquema de sobornos para obtener la Ampliaci\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra. El Ejecutivo de Corficolombiana accedi\u00f3 al esquema de sobornos y autoriz\u00f3 los pagos de sobornos a intermediarios a trav\u00e9s del Joint Venture RDS 2 utilizando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.<\/p>\n<p>11. El 14 de marzo de 2014, funcionarios del gobierno colombiano firmaron la Prorroga al Acuerdo Oca\u00f1a-Gamarra, como adenda al contrato del proyecto de la autopista RDS 2. En ese momento, el anexo de la Extensi\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra ten\u00eda la intenci\u00f3n de crear al menos $350 millones en fondos adicionales de ingresos y agreg\u00f3 nuevas obligaciones financieras para el proyecto de la carretera RDS 2. Como resultado del esquema de sobornos, el gobierno colombiano aprob\u00f3 la Ampliaci\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra sin un nuevo proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>12. Despu\u00e9s del 14 de marzo de 2014, los funcionarios del gobierno colombiano revisaron las nuevas obligaciones de financiamiento para el anexo de Extensi\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra que es fundamental para el Joint Venture RDS 2. En mayo de 2014, antes de que funcionarios del gobierno colombiano aprobaran las nuevas obligaciones financieras para la Extensi\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra, el Ejecutivo brasile\u00f1o acord\u00f3 pagar sobornos adicionales a funcionarios del gobierno colombiano en forma de contribuciones il\u00edcitas de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>13. El Ejecutivo brasile\u00f1o inform\u00f3 al Ejecutivo de Corficolombiana, y el Ejecutivo de Corficolombiana estuvo de acuerdo con el esquema de soborno y autoriz\u00f3 los pagos de soborno a intermediarios a trav\u00e9s del Joint Venture RDS 2 usando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.<\/p>\n<p>14. En octubre de 2014, el gobierno colombiano aprob\u00f3 nuevas obligaciones financieras para la adenda de la Ampliaci\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra al contrato RDS 2 que eran m\u00e1s favorables para la sociedad concesionaria de RDS 2. El Ejecutivo brasile\u00f1o, junto con el Ejecutivo de Corficolombiana, pretendieron influir, e influyeron, en la aprobaci\u00f3n y aceleraci\u00f3n de la Ampliaci\u00f3n de Oca\u00f1a Gamarra, entre otras cosas, provocando el pago de sobornos pagados para que la adenda fuera incluida en el contrato ROS 2 sin concurso p\u00fablico ni proceso de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. El Ejecutivo de Corficolombiana hizo que el Joint Venture RDS 2 pagara aproximadamente $28 millones en sobornos a funcionarios del gobierno colombiano entre 2014 y 2016 por la Extensi\u00f3n Oca\u00f1a-Gamarra. Espec\u00edficamente, la constructora brasile\u00f1a pag\u00f3 aproximadamente $4 millones en 2014; la concesionaria RDS 2 pag\u00f3 aproximadamente $13,2 millones desde 2014 hasta 2016 (aproximadamente $2,7 millones a trav\u00e9s de un banco corresponsal ubicado en Estados Unidos), y la constructora RDS 2 pag\u00f3 aproximadamente $10,9 millones desde 2014 hasta 2016.<\/p>\n<p>16. La empresa constructora brasile\u00f1a, el Ejecutivo brasile\u00f1o y el Ejecutivo de Corficolombiana utilizaron contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos del Joint Venture RDS 2 a funcionarios del gobierno colombiano reembolsando o pagando directamente a intermediarios. Estos contratos y facturas involucraban trabajos que la empresa constructora RDS 2 manejaba internamente o eran ficticios, pero se registraron como gastos comerciales leg\u00edtimos en los libros y registros de la empresa conjunta RDS 2. Grupo Aval inform\u00f3 estos gastos en los estados financieros que present\u00f3 a la Comisi\u00f3n. Como resultado, Corficolombiana, a trav\u00e9s del Ejecutivo de Corficolombiana, su subsidiaria y el Joint Venture RDS 2, provoc\u00f3 que Grupo Aval registrara incorrectamente los pagos en sus libros y registros.<\/p>\n<p>17. Corficolombiana, a trav\u00e9s del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, ejerci\u00f3 influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2. Por ejemplo, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que la constructora RDS 2 aprobara pagos a proveedores por obras que ya estaban realizadas o carec\u00edan de documentaci\u00f3n de respaldo. Estos pagos resultaron en la disposici\u00f3n de activos para pagar sobornos.<\/p>\n<p>18. El esquema de soborno proporcion\u00f3 a Corficolombiana y otras subsidiarias de Grupo Aval un beneficio financiero indebido en forma de honorarios, ingresos por intereses e inversiones con distribuciones por un total aproximado de $32 millones. Estas ganancias il\u00edcitas fueron consolidadas a los estados financieros de Grupo Aval y acumuladas a Grupo Aval hasta 2020.<\/p>\n<p>NORMAS LEGALES Y VIOLACIONES<\/p>\n<p>19. Bajo la Secci\u00f3n 2 lC(a) de la Ley de Intercambio, la Comisi\u00f3n puede imponer una orden de cese y desistimiento a cualquier persona que est\u00e9 violando, haya violado o est\u00e9 a punto de violar cualquier disposici\u00f3n de la Ley de Intercambio o cualquier regla o regulaci\u00f3n. en virtud del mismo, y sobre cualquier otra persona que sea, haya sido o ser\u00eda la causa de la violaci\u00f3n, debido a un acto u omisi\u00f3n que la persona sab\u00eda o deber\u00eda haber sabido que contribuir\u00eda a tal violaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Corficolombiana Viol\u00f3 la Ley de Intercambio Secci\u00f3n 30A<\/strong><\/p>\n<p>20.\u00a0Como resultado de la conducta descrita anteriormente, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que Corficolombiana violara la Secci\u00f3n 30A de la Ley Cambiaria, que proh\u00edbe a cualquier emisor con valores registrados de conformidad con la Secci\u00f3n 12 de la Ley Cambiaria o que est\u00e9 obligado a presentar informes bajo la Secci\u00f3n 15 (d) de la Ley de Intercambio, o cualquier funcionario, director, empleado o agente que act\u00fae en su nombre, para hacer uso de los correos o cualquier medio o instrumento del comercio interestatal de manera corrupta para promover un esfuerzo por pagar u ofrecer pagar cualquier cosa de valor para los funcionarios extranjeros con el fin de influir en su toma de decisiones oficial, con el fin de ayudar a obtener o retener negocios.<\/p>\n<p><strong>Grupo Aval Viol\u00f3 la Secci\u00f3n 13(b)(2)(A) de la Ley Cambiaria y Corficolombiana Caus\u00f3 las Violaciones de Grupo Aval<\/strong><\/p>\n<p>21. Como se describi\u00f3 anteriormente, el Joint Venture RDS 2 us\u00f3 contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos a funcionarios del gobierno colombiano. Estos pagos fueron registrados como gastos comerciales leg\u00edtimos en los libros y registros del Joint Venture RDS 2 y de Corficolombiana, y fueron reportados en los estados financieros de Grupo Aval. Adem\u00e1s, el Ejecutivo de Corficolombiana suscribi\u00f3 varias subcertificaciones en relaci\u00f3n con los informes financieros de Grupo Aval que afirmaban falsamente que desconoc\u00eda hechos il\u00edcitos. Como resultado, Corficolombiana infringi\u00f3 y Grupo Aval viol\u00f3 la Secci\u00f3n 13(b)(2)(A) de la Ley Cambiaria, que exige que las empresas informantes elaboren y lleven libros, registros y cuentas que, con un detalle razonable, reflejan de manera precisa y justa sus transacciones y disposiciones de sus activos.<\/p>\n<p><strong>Grupo Aval viol\u00f3 la Secci\u00f3n 13(b)(2)(B) de la Ley Cambiaria y Corficolombiana caus\u00f3 las violaciones de Grupo Aval<\/strong><\/p>\n<p>22. Como se describi\u00f3 anteriormente, los pagos de sobornos a intermediarios fueron aprobados por Corficolombiana, a trav\u00e9s del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, bas\u00e1ndose en facturas que carec\u00edan de documentaci\u00f3n de respaldo o utilizando contratos para servicios vagamente descritos que generalmente se manejan internamente en lugar de terceros. Como resultado, Corficolombiana infringi\u00f3 y Grupo Aval viol\u00f3 la Secci\u00f3n 13(b)(2)(B) de la Ley Cambiaria al no dise\u00f1ar y mantener un sistema de contabilidad interno suficiente para brindar garant\u00edas razonables de que las transacciones se ejecuten y se permita el acceso a los activos s\u00f3lo de acuerdo con la autorizaci\u00f3n general o espec\u00edfica de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Devoluci\u00f3n y No Imposici\u00f3n de una Sanci\u00f3n Civil<\/strong><\/p>\n<p>23. Los demandados reconocen que la Comisi\u00f3n no est\u00e1 imponiendo una sanci\u00f3n civil basada en la imposici\u00f3n de una multa penal de $20,300,000 como parte de la resoluci\u00f3n de Corficolombiana con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>24. El inter\u00e9s de restituci\u00f3n y prejuicio al que se hace referencia en el p\u00e1rrafo IV.C., a continuaci\u00f3n, es consistente con los principios de equidad, no excede las ganancias netas de Grupo Aval por sus violaciones, y devolver el dinero a Grupo Aval ser\u00eda inconsistente con los principios de equidad. Por lo tanto, en estas circunstancias, distribuir los fondos devueltos al Tesoro de los Estados Unidos es la alternativa m\u00e1s equitativa. Los intereses de restituci\u00f3n y de anticipaci\u00f3n a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo IV.C. ser\u00e1n transferidos al fondo general de los EE.UU. Tesoro, sujeto a la Secci\u00f3n 2IF(g)(3) de la Ley de Bolsa.<\/p>\n<p><strong>Esfuerzos de remediaci\u00f3n de Grupo Aval<\/strong><\/p>\n<p>25. Para decidir aceptar la Oferta, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 las acciones correctivas realizadas con prontitud por los Demandados y la cooperaci\u00f3n brindada al personal de la Comisi\u00f3n. La cooperaci\u00f3n de los Demandados incluy\u00f3 voluntariamente resumir y proporcionar hechos desarrollados durante su propia investigaci\u00f3n interna y producir y traducir ciertos documentos. La remediaci\u00f3n de los encuestados incluy\u00f3 la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n integral de riesgos; reevaluar y redise\u00f1ar su programa de cumplimiento anticorrupci\u00f3n; mejorar las pol\u00edticas y procedimientos; y mejorar los controles internos, incluidos los relacionados con las empresas conjuntas y las inversiones.<\/p>\n<p><strong>Acuerdo de enjuiciamiento diferido<\/strong><\/p>\n<p>26. Corficolombiana ha celebrado un acuerdo de enjuiciamiento diferido con el Departamento de Justicia de los EE. UU. que reconoce la responsabilidad por la conducta delictiva relacionada con las conclusiones de la Orden. Estados Unidos c. Corporaci\u00f3n Financiera Colombiana S.A. (a presentarse en D. Md.)<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong><\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la Comisi\u00f3n considera apropiado imponer las sanciones acordadas en la Oferta de los Demandados.<\/p>\n<p>En consecuencia, por la presente se ORDENA que:<\/p>\n<p>A. De conformidad con la Secci\u00f3n 2IC de la Exchange Act, el Demandado Grupo Aval cesa y desiste de cometer o causar cualquier violaci\u00f3n y cualquier violaci\u00f3n futura de las Secciones l3(b)(2)(A) y 13(b)(2)(B) de la Ley de Cambios.<\/p>\n<p>B. De conformidad con la Secci\u00f3n 21C de la Ley Cambiaria, la Demandada Corficolombiana cesa y desiste de cometer o causar cualquier violaci\u00f3n y cualquier violaci\u00f3n futura de las Secciones 13(b)(2)(A), 13(b)(2)(B), y 30A de la Ley Cambiaria<\/p>\n<p>C.\u00a0 Grupo Aval deber\u00e1, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la entrada de esta Orden, pagar la devoluci\u00f3n de $32,139,731 e inter\u00e9s previo al juicio de $8,129,558 a la Comisi\u00f3n de Bolsa y Valores para transferencia al fondo general del Tesoro de los Estados Unidos, sujeto a la Ley de Bolsa, Secci\u00f3n 21F(g)(3). Si no se realiza el pago a tiempo, se acumular\u00e1n intereses adicionales de conformidad con la Regla de pr\u00e1ctica 600 de la SEC.<\/p>\n<p>El pago debe realizarse de una de las siguientes formas:<\/p>\n<p>(1) Grupo Aval puede transmitir el pago electr\u00f3nicamente a la Comisi\u00f3n, que proporcionar\u00e1 instrucciones detalladas de transferencia ACH\/Fedwire a pedido;<\/p>\n<p>(2) Grupo Aval puede realizar pagos directos desde una cuenta bancaria a trav\u00e9s de Pay.gov a trav\u00e9s del sitio web de la SEC en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sec.gov\/about\/offices\/ofm.htm;\">http:\/\/www.sec.gov\/about\/offices\/ofm.htm;<\/a>\u00a0o,<\/p>\n<p>(3) Grupo Aval podr\u00e1 pagar mediante cheque certificado, cheque de caja bancario o giro postal de los Estados Unidos, a nombre de la Securities and Exchange Commission y entregado personalmente o enviado por correo a:<\/p>\n<p>Enterprise Services Center Accounts Receivable Branch HQ Bldg., Room 181, AMZ-341<\/p>\n<p>6500 South MacArthur Boulevard Oklahoma City, OK 73169<\/p>\n<p>Los pagos mediante cheque o giro postal deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de una carta de presentaci\u00f3n que identifique a Grupo Aval y Corficolombiana como Demandados en este proceso, y el n\u00famero de expediente de este proceso; se debe enviar una copia de la carta de presentaci\u00f3n y el cheque o giro postal a Charles E. Cain, Chief of the FCPA Unit, Division of Enforcement, Securities and Exchange Commission, 100 F St., NE, Washington, DC 20549-563 IB.<\/p>\n<p>Por la Comisi\u00f3n,<\/p>\n<p>Vanessa A. Countryman<\/p>\n<p>Secretary<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><sup>[1]<\/sup>\u00a0Las conclusiones del presente documento se realizan de conformidad con la Oferta de conciliaci\u00f3n de los Demandados y no son vinculantes para ninguna otra persona o entidad en este ni en ning\u00fan otro procedimiento.<\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-dnt=\"true\">\n<p dir=\"ltr\" lang=\"es\">Traducci\u00f3n no oficial de la condena en Estados Unidos al Grupo Aval por corrupci\u00f3n confesada en la Ruta del Sol II <a href=\"https:\/\/t.co\/DocSLWXw1Y\">https:\/\/t.co\/DocSLWXw1Y<\/a> v\u00eda <a href=\"https:\/\/twitter.com\/lanuevaprensaco?ref_src=twsrc%5Etfw\">@lanuevaprensaco<\/a><\/p>\n<p>\u2014 Gonzalo Guill\u00e9n (@HELIODOPTERO) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/HELIODOPTERO\/status\/1691453650789621760?ref_src=twsrc%5Etfw\">August 15, 2023<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-301\" src=\"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"899\" srcset=\"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1.jpg 1200w, https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1-300x225.jpg 300w, https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1-1024x767.jpg 1024w, https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sancion_aval1-768x575.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) conden\u00f3 al holding financiero colombiano Grupo Aval Acciones y Valores S.A. por violaciones a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":303,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"_FSMCFIC_featured_image_caption":"","_FSMCFIC_featured_image_nocaption":"","_FSMCFIC_featured_image_hide":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colombia"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/sec-grupo-aval1.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=296"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/296\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":306,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/296\/revisions\/306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/303"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}