{"id":3132,"date":"2024-07-08T16:59:56","date_gmt":"2024-07-08T16:59:56","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/?p=3132"},"modified":"2024-07-08T17:01:15","modified_gmt":"2024-07-08T17:01:15","slug":"francisco-malave-hernandez-luiggi-vittorio-vecchioney-fernando-uzcategui-boada-acusados-de-defraudar-millones-de-dolares-en-eeuu-y-liderar-banda-narcotraficante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/2024\/07\/08\/francisco-malave-hernandez-luiggi-vittorio-vecchioney-fernando-uzcategui-boada-acusados-de-defraudar-millones-de-dolares-en-eeuu-y-liderar-banda-narcotraficante\/","title":{"rendered":"Francisco Malave Hern\u00e1ndez, Luiggi Vittorio Vecchioney Fernando Uzc\u00e1tegui Boada acusados de defraudar millones de dolares en EEUU y liderar banda narcotraficante"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Francisco Javier Malave Hern\u00e1ndez es hijo de ex director de PDVSA Gustavo Malave Bucce, condenado por corrupci\u00f3n en PDVSA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Antes de su captura,\u00a0<em>Gustavo Malave Bucce<\/em>\u00a0nombr\u00f3 como garante de sus fondos a su primog\u00e9nito:\u00a0<strong>Francisco Javier Malave Hern\u00e1ndez<\/strong>\u00a0radicado en Miami bajo perfil.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La corrupci\u00f3n, el narcotrafico y los padres de Francisco Malave y a Luiggi Vittorio Vecchione Quintero, los unieron para hacer de las suyas, pero que se puede esperar de los hijos si tuvieron como ejemplo a padres acusados de corrupci\u00f3n en PDVSA, tal es el caso de <strong><em>Gustavo Malave Bucce<\/em><\/strong> padre, quien fue acusado de robar m\u00e1s de 600 millones en PDVSA, y de <strong>VITTORIO VECCHIONE GRELLA<\/strong>, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la c\u00e9dula de identidad venezolana n\u00famero 4.200.198, por encontrarse requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, mediante Notificaci\u00f3n Roja N\u00b0 A-352\/1-2022, publicada el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, por el delito de: \u201c(\u2026)\u00a0<em>tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad\u00a0<\/em>(\u2026)\u00a0<em>art\u00edculos 73 y 80 del Texto &#8211; Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes<\/em>.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pero los aliados en el narcochavismo se convirtieron en sus enemigos e incatauron activos y fondos de la Familia Malave Hern\u00e1ndez,\u00a0 lo que llev\u00f3 a Francisco Javier Malave Hern\u00e1ndez a delinquir para mantener su costoso estilo de vida y de sus familiares.<\/p>\r\n<div class=\"x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a\">\r\n<div dir=\"auto\">\u00a0<\/div>\r\n<\/div>\r\n<div class=\"x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a\">\r\n<div dir=\"auto\">Seg\u00fan fuentes consultadas, Francisco Malave Hern\u00e1ndez, cre\u00f3 empresas malet\u00edn tales como\u00a0<a href=\"https:\/\/search.sunbiz.org\/Inquiry\/corporationsearch\/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&amp;directionType=Initial&amp;searchNameOrder=TOLLERSTERNVENTURECAPITAL%20L200000452411&amp;aggregateId=flal-l20000045241-8bc9b5d8-b774-45ed-bde0-547a1d344f83&amp;searchTerm=TOLLER%20STERN%20FINANCIAL%2C%20LLC&amp;listNameOrder=TOLLERSTERNFINANCIAL%20L150002014741\">Toller Stern Financial<\/a>\u00a0y JDVP Services, designando autorizados ficticios para no llamar la atenci\u00f3n.<\/div>\r\n<div dir=\"auto\">\u00a0<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a\">\r\n<div dir=\"auto\">La empresas de malet\u00edn pertenecientes a Malave Hern\u00e1ndez se desempa\u00f1aban como agentes de administraci\u00f3n de fondos de ahorro y fondos de retiro garantizados, pero sus soportes y documentaci\u00f3n eran totalmente falsos indic\u00f3 nuestra fuente<\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>TOLLER STERN FINNCIAL LLC <\/strong><\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La empresa Toller Stern Financial LLC, con sede en Miami, Florida, Estados Unidos, defraud\u00f3 a un grupo de inversionistas venezolanos por m\u00e1s de 5 millones de d\u00f3lares. Los inversionistas confiaron sus ahorros de toda una vida a esta corporaci\u00f3n, que les prometi\u00f3 grandes dividendos. Sin embargo, despu\u00e9s de incumplir con el pago de intereses, los directivos de la empresa desaparecieron, llev\u00e1ndose consigo una fortuna.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Inicialmente, la empresa aleg\u00f3 problemas financieros y luego afirm\u00f3 que un socio hab\u00eda huido con el dinero. A pesar de ofrecer varias soluciones sin resultados, desde 2022, Toller ha estado asegurando a las v\u00edctimas que todo se resolver\u00eda. Algunos de los afectados, al no ver ninguna soluci\u00f3n clara, procedieron a demandar a la empresa ante los tribunales de Miami. Para sorpresa de todos, Toller acus\u00f3 a los demandantes de ser los verdaderos estafadores y denunci\u00f3 a otras personas que intentaban recuperar su inversi\u00f3n por acoso.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En abril de 2024, el tribunal de Miami, tras revisar los alegatos presentados por ambas partes, conden\u00f3 a la empresa y a sus representantes a pagar las deudas y da\u00f1os ocasionados, ya que se comprob\u00f3 que la empresa hab\u00eda organizado una estafa deliberada. Los due\u00f1os de la empresa, que est\u00e1n desaparecidos, no han dado la cara ante las v\u00edctimas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La empresa involucrada en la estafa, Toller Stern Financial LLC, tiene dos direcciones en los Estados Unidos. La primera est\u00e1 en el 1395 Brickell Ave Suite 812, Miami, Florida, c\u00f3digo postal 33131, y la segunda en 11101 Brickell Ave South Tower piso 8, en Miami, Florida, c\u00f3digo postal 33131. Ambas sedes han sido cerradas y no se tiene informaci\u00f3n sobre ellos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los l\u00edderes visibles de Toller Stern Financial LLC son:<\/strong><\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Francisco Javier Malav\u00e9 Hern\u00e1ndez, nacido el 12\/08\/1988, con c\u00e9dula 19.044.099 y pasaporte n\u00famero 030345421, Jefe de la banda criminal.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-7239\" src=\"https:\/\/elnoticiero.net\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Sin-titulo-10-796x1024.png\" alt=\"\" \/>\r\n<figcaption class=\"wp-element-caption\">Francisco Javier Malav\u00e9 Hern\u00e1ndez<\/figcaption>\r\n<\/figure>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Luiggi Vittorio Vecchione Quintero, nacido el 24\/09\/1980, con c\u00e9dula 14.700.375 y pasaporte No. 151487222.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n<div class=\"wp-block-image\">\r\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-7236\" src=\"https:\/\/elnoticiero.net\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/1-3-547x1024.png\" alt=\"\" \/>\r\n<figcaption class=\"wp-element-caption\">Luiggi Vittorio Vecchione Quintero<\/figcaption>\r\n<\/figure>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Fernando Javier Uzc\u00e1tegui Boada, nacido el 26\/03\/1981, con c\u00e9dula 14.916.887 y pasaporte 118392150.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-7238\" src=\"https:\/\/elnoticiero.net\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Sin-titulo-9-732x1024.png\" alt=\"\" \/>\r\n<figcaption class=\"wp-element-caption\">Fernando Javier Uzc\u00e1tegui Boada<\/figcaption>\r\n<\/figure>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Ricardo Guerra Farias, nacido el 12\/06\/1975, con cedula 12.539.969.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Una de las personas defraudadas por los ejecutivos de Toller Stern Financial, cuyo nombre se mantiene en reserva debido a que el caso est\u00e1 a punto de pasar a manos de Agencias Federales de los Estados Unidos, afirm\u00f3 que uno de los ejecutivos de Toller se present\u00f3 como un \u201cfinancial advisor\u201d y afirm\u00f3 que pose\u00eda un \u201chedge fund\u201d con operaciones privadas. Entre estas operaciones destacaban un hotel de 5 estrellas en Bulgaria, empresas para la compra y venta de minerales, un proyecto hotelero en Grecia, empresas relacionadas con paneles solares, contratos de construcci\u00f3n con el estado de Florida y arbitraje de divisas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Presentaron un elegante dossier en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol y recib\u00edan a sus clientes en las oficinas de Brickell. Las \u00a0personas\u00a0 invirtieron desde 50.000 d\u00f3lares y algunas incluso apostaron m\u00e1s de \u00a0150 mil d\u00f3lares. En total, la inversi\u00f3n que se hizo puede estar rondando los 7 millones de d\u00f3lares hasta la fecha.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Los ejecutivos de Toller Stern Financial promet\u00edan a sus clientes un inter\u00e9s de entre un 3,5% y un 5% mensual dependiendo del contrato. Francisco Malav\u00e9 siempre asegur\u00f3 que \u201cel dinero estaba totalmente asegurado\u201d y durante todo este tiempo fue \u00e9l personalmente quien atendi\u00f3 a los inversionistas, siendo \u00e9l la \u00fanica persona visible de todo este entramado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Desde abril de 2022, cuando la empresa abandon\u00f3 sus compromisos con los clientes, Toller Stern Financial ha dejado de pagar a sus inversionistas, sumiendo a cientos de personas en la incertidumbre. Los inversionistas han sido testigos de una serie de incumplimientos y comunicaciones enga\u00f1osas. A lo largo de los meses siguientes, la empresa emiti\u00f3 diversas comunicaciones prometiendo el pago de los contratos adeudados. Sin embargo, estas promesas resultaron vac\u00edas y las fechas acordadas para los pagos pasaron sin recibir ning\u00fan monto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El caso tom\u00f3 un giro a\u00fan m\u00e1s turbio cuando los inversionistas descubrieron que la supuesta filial de Toller Stern Financial en Bogot\u00e1, Colombia, no exist\u00eda, sino que se trataba de una casa abandonada. Los intentos de concertar reuniones o aclarar la situaci\u00f3n a trav\u00e9s del departamento legal de la empresa no obtuvieron respuesta.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A medida que los meses transcurr\u00edan, la empresa cambi\u00f3 su nombre a Toller Energy y acus\u00f3 a uno de sus directores (Fernando Javier Uzc\u00e1tegui Boada) de actividades delictivas. Uno de los representantes de la empresa pidi\u00f3 a los inversionistas que firmaran un NDA (Acuerdo de No Divulgaci\u00f3n) para recibir una propuesta de pago de la deuda, pero muchos se negaron debido a sus restricciones, a la falta de confianza en la empresa y porque adem\u00e1s, la propuesta se ve\u00eda como una forma de extorsi\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En enero de 2023, Luigi Vecchione inform\u00f3 a uno de los inversionistas que se hab\u00eda convertido en copropietario de Toller Stern Financial junto con Francisco Malav\u00e9. En medio de todas estas revelaciones y promesas incumplidas, la empresa sigue sin pagar ni proporcionar pruebas de las afirmaciones realizadas. Los inversionistas afectados se encuentran en una situaci\u00f3n dif\u00edcil, luchando por recuperar sus fondos y exigiendo respuestas claras por parte de Toller Stern Financial.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cabe resaltar que Francisco Malav\u00e9 est\u00e1 solicitando \u201casilo pol\u00edtico en los Estados Unidos\u201d, con la excusa de que su padre, exdirectivo de PDVSA, es perseguido pol\u00edtico, ya que fue acusado de cometer una estafa de cientos de millones de d\u00f3lares en Petr\u00f3leos de Venezuela, S.A. Tiene casa por c\u00e1rcel en Venezuela. El padre de Luigi Vecchione fue solicitado por las autoridades italianas ante el gobierno venezolano por tr\u00e1fico de drogas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En vista de la decisi\u00f3n del Tribunal de Miami, que conden\u00f3 a la empresa por estafa, otras v\u00edctimas decidieron tambi\u00e9n presentar las demandas pertinentes. Mientras tanto, los estafadores han desaparecido y no han vuelto a dar la cara frente a sus deudores, a quienes ahora han denunciado descaradamente en sus alegatos ante el tribunal de Miami, de estafadores y acosadores. Algunas de las v\u00edctimas han recibido amenazas de represalias.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00a0<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-7240\" src=\"https:\/\/elnoticiero.net\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Sin-titulo-11-1024x750.png\" alt=\"\" \/>\r\n<figcaption class=\"wp-element-caption\">Gustavo Malave Bucce<\/figcaption>\r\n<\/figure>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>PADRE DE LUIGI VECCHIONE ACUSADO DE NARCOTRAFICO <\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scp\/junio\/317369-178-15622-2022-E22-74.HTML\"><strong>TSJ ORDEMA LA EXTRADICI\u00d3N DE VITTORIO VECCHIONE<\/strong>:<\/a><\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOS\u00c9 MORENO P\u00c9REZ<\/strong><\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 8 de marzo de 2022, se recibi\u00f3 en esta Sala de Casaci\u00f3n Penal el expediente signado con el alfanum\u00e9rico 33C-19.762-2022 (de la nomenclatura del Juzgado Trig\u00e9simo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas), contentivo del procedimiento de EXTRADICI\u00d3N PASIVA, seguido al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la c\u00e9dula de identidad venezolana n\u00famero 4.200.198, por encontrarse requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, mediante Notificaci\u00f3n Roja N\u00b0 A-352\/1-2022, publicada el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, por el delito de: \u201c(\u2026) tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad (\u2026) art\u00edculos 73 y 80 del Texto &#8211; Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990-1990; art\u00edculo 110, c\u00f3digo penal (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dict\u00f3 la sentencia nro. 92, con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, mediante la cual, acord\u00f3 \u201c(\u2026) NOTIFICAR al Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, a trav\u00e9s del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del t\u00e9rmino perentorio de cien (100) d\u00edas continuos que tiene, luego de su notificaci\u00f3n efectiva, para presentar la solicitud formal de extradici\u00f3n y la documentaci\u00f3n judicial necesaria en el procedimiento de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Subsiguientemente, en fecha 20 de abril de 2022, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, recibi\u00f3 el Oficio N\u00b0 1932, de fecha 7 de abril de 2022, enviado por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n judicial, que sustenta la presente solicitud formal de extradici\u00f3n pasiva.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en sesi\u00f3n ordinaria, realiz\u00f3 la designaci\u00f3n de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designaci\u00f3n publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el n\u00famero 6.696, Extraordinario.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 27 de abril de 2022, en reuni\u00f3n ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M\u00e1ximo Tribunal. En consecuencia, en la misma fecha se procedi\u00f3 a la constituci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora ELSA JANETH G\u00d3MEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOS\u00c9 MORENO P\u00c9REZ. Asimismo, se design\u00f3 como Secretaria a la Doctora Ana Yakeline Concepci\u00f3n de Garc\u00eda y como Alguacil, al ciudadano Luis Fernando Ortu\u00f1o P\u00e9rez.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 2 de mayo de 2022, se dio cuenta de la referida causa a las Magistradas y al Magistrado que integran la Sala de Casaci\u00f3n Penal, y previa distribuci\u00f3n, correspondi\u00f3 la reasignaci\u00f3n para el conocimiento de la misma al Magistrado Doctor MAIKEL JOS\u00c9 MORENO P\u00c9REZ, quien con tal car\u00e1cter suscribe la presente decisi\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 16 de mayo de 2022, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dicta auto mediante el cual sobre la base de los art\u00edculos 26 y 49 (numeral 3) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en conexi\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00b0 y 390 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, convoca a las partes a la audiencia oral con ocasi\u00f3n del procedimiento de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 7 de junio de 2022, la Sala de Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 la audiencia oral y p\u00fablica en el proceso de extradici\u00f3n pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, de conformidad con los art\u00edculos 26 y 49 (numeral 3) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en conexi\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00b0 y 390 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, dej\u00e1ndose constancia de la asistencia del Fiscal Quinto en colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda Tercera del Ministerio P\u00fablico ante la Sala Plena y Salas de Casaci\u00f3n y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado EMILIO ALBERTO AR\u00c9VALO RENGEL, quien expuso sus alegatos y consign\u00f3 escrito contentivo de la opini\u00f3n del Fiscal General de la Rep\u00fablica. Los abogados HERIBERTO DUR\u00c1N ORTIZ y KAREN JETSABE S\u00c1NCHEZ OSUNA, en su car\u00e1cter de defensores, quienes expusieron sus alegatos y consignaron escrito. El solicitado hizo uso de su derecho de palabra. Se dej\u00f3 constancia que los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana, no asistieron a la audiencia. Por \u00faltimo, la Sala para dictar su fallo se acogi\u00f3 al lapso establecido en el art\u00edculo 390 del citado C\u00f3digo Adjetivo Penal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>I<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ANTECEDENTES DEL CASO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Consta en los autos Notificaci\u00f3n Roja N\u00ba A-352\/1-2022, expedida el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, contra el ciudadano Vittorio Vecchione Grella, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la c\u00e9dula de identidad venezolana n\u00famero 4.200.198, cuyo tenor es el siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) VECCHIONE Vittorio<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00b0 de control A-352\/1-2022<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pa\u00eds solicitante: Italia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00b0 de expediente: 2022\/1073<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n: 13 de enero de 2022 (\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>PR\u00d3FUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DATOS DE IDENTIFICACI\u00d3N<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Apellido: VECCHIONE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nombre: Vittorio (\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha y lugar de nacimiento: 30 de septiembre de 1949-Avellino- Italia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sexo: Masculino<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nacionalidad: Italia (comprobada) [\u2026]<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Otros nombres:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tipo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Apellido(s)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nombres(s)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de nacimiento<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pa\u00eds<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Alias<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RAMIREZ BRACHO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Amerigo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3 de marzo de 1958<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Venezuela<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Alias<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RAMIREZ BRACHO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Amerigo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3 de marzo de 1957<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Venezuela<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Alias<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RAMIREZ BRACHO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Amerigo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3 de marzo de 1957<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Venezuela<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Alias<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RAMIREZ BRACHO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Amerigo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3 de marzo de 1958<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Venezuela<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CASO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Exposici\u00f3n de los hechos<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ciudad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pa\u00eds<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles y extranjero<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(Venezuela, Alemania, Malta)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Italia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Del 1 de enero de 2000 al<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>24 de enero de 2001<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Exposici\u00f3n de los hechos:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201cActuando en complicidad con otros sujetos, el condenado nacional italiano susodicho particip\u00f3 activamente a un dise\u00f1o criminal cuyo prop\u00f3sito fue lo de llevar, por medio de un buque mercantil. Portacontenedores, algo como 512,00 kilos de coca\u00edna de Venezuela a Italia v\u00eda Alemania en primer lugar y finalmente v\u00eda Malta. El cargamento de coca\u00edna sali\u00f3 del puerto venezolano de La Guaira y lleg\u00f3 al alemano de Hamburgo, en donde fue incautado por la polic\u00eda y aduanas en fecha 10.01.2001. Cabe destacar que el mismo VECCHIONE Vittorio alias PEREZ BRACHO Amerigo actu\u00f3 como proveedor de dicho cargamento de sustancia estupefaciente y su responsabilidad fue comprobada por medio de escuchas telef\u00f3nicas realizadas por el Mando competente de la Guardia de Finanzas. Los hechos delictivos ocurrieron y fueron adscritos en Caracas-Venezuela, Hamburgo-Alemania, Isla de Malta y N\u00e1poles, Italia de agosto de 2000 a 24 de enero de 2001\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>PR\u00d3FUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>SENTENCIA CONDENATORIA 1\/1<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Calificaci\u00f3n del delito<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Referencias de las disposiciones de la legislaci\u00f3n penal que reprimen el delito<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculos 73 y 80 del Texto &#8211; Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes \u2013 D.P.R, 309\/1990 1990; art\u00edculo 110 c\u00f3digo penal<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pena impuesta<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A\u00f1os: 15<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Resto de pena<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A\u00f1os:15<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>     Sentencia condenatoria:<\/code><\/pre>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00famero<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de expedici\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Expedida o dictada por<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6872\/04 Reg. Sent-78678\/2001 RGNR<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>10 de diciembre de 2004<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Juzgado Penal de N\u00e1poles<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Orden de detenci\u00f3n o resoluci\u00f3n judicial para la ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00famero<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de expedici\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Expedida o dictada por<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>789\/2005 R.E.S.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>8 de abril de 2005<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica Ante el Juzgado de N\u00e1poles<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MEDIDAS QUE SE DEBER\u00c1N TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS DE SU EXTRADICION: Se dan garant\u00edas de que se solicitar\u00e1 la extradici\u00f3n al ser detenida la persona, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DETENCI\u00d3N PREVENTIVA: Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud de detenci\u00f3n preventiva. Rogamos procedan a la detenci\u00f3n preventiva, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes (\u2026).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Av\u00edsese inmediatamente a la OCN ROMA Italia (referencia de la OCN: AG-2021-13441\/2-2 del 6 de enero de 2022 y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona (\u2026)\u201d [sic] {May\u00fasculas y negrillas del texto}.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 24 de febrero de 2022, funcionarios adscritos a la Brigada contra Delitos de Fraude y Estafa de la Divisi\u00f3n de Investigaciones INTERPOL del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigaci\u00f3n Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, practicaron la aprehensi\u00f3n del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, de lo cual dejaron constancia en el acta policial levantada al efecto, cuyo texto es del tenor siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) En esta misma fecha, encontr\u00e1ndome en la sede de esta oficina (\u2026) se present\u00f3 de manera espont\u00e1nea un ciudadano que manifest\u00f3 ser y llamarse Vittorio VECCHIONE GRELLA, (\u2026) indicando haber tenido conocimiento que el mismo estaba siendo investigado por autoridades internacionales, motivo por el cual tomando en consideraci\u00f3n lo planteado (\u2026) proced\u00ed a trasladarme hasta la sala de comunicaciones de este despacho a fin de verificar los datos del Ut-Supra a trav\u00e9s del sistema de b\u00fasqueda internacional I-24\/7, donde luego de unos instante dicho sistema arroj\u00f3 como resultado que presenta activa la Notificaci\u00f3n Roja signada con la nomenclatura A-352-1-2022 (\u2026) por el delito de Tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad delito en complicidad, de igual manera proced\u00ed a verificar sus datos a trav\u00e9s del Sistema de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Policial al referido ciudadano, obteniendo como resultado que el mismo posee registro policial seg\u00fan oficio 072-21, de fecha 18\/02\/2021 ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Circunscripci\u00f3n Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, por el delito de Tr\u00e1fico de Drogas, en visto de lo antes expuesto el funcionario inspector Agregado Nelson TORRES, procedi\u00f3 a realizarle la respectiva revisi\u00f3n corporal (\u2026) de igual manera, siendo las 01:00 horas de la tarde, proced\u00ed a practicar la aprehensi\u00f3n del ciudadano (\u2026) Vittorio VECCHIONE GRELLA (\u2026)\u201d [sic] {May\u00fasculas y negrillas del acta policial}.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En raz\u00f3n de ello, el 25 de febrero de 2022, la Fiscal Provisoria del Ministerio P\u00fablico a Nivel Nacional con Competencia en materia de Cooperaci\u00f3n Penal Internacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 373 el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, present\u00f3 al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, ante el Juzgado Trig\u00e9simo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, para la celebraci\u00f3n de la audiencia para o\u00edr al aprehendido, acto en el cual, dicho \u00f3rgano jurisdiccional dio inicio al procedimiento de extradici\u00f3n pasiva, orden\u00f3 la detenci\u00f3n del prenombrado ciudadano y la remisi\u00f3n de las actuaciones a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, para determinar la procedencia de su extradici\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 8 de marzo de 2022, una vez recibido el expediente, la Secretar\u00eda de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal acord\u00f3 librar los oficios n\u00fameros: a) 196, al ciudadano Fiscal General de la Rep\u00fablica, particip\u00e1ndole sobre el proceso de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, para que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 111, numeral 16, del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, y de as\u00ed estimarlo pertinente, emitiese opini\u00f3n al respecto; b) 197, al ciudadano Director de Asuntos Internacionales del Ministerio P\u00fablico, para que informara respecto de si cursa alguna investigaci\u00f3n fiscal relacionada con el ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA; c) 198 y 199, ambos al ciudadano Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiri\u00e9ndole informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios, datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registros fotogr\u00e1ficos del serial de la c\u00e9dula de identidad V-4.200.198 y, d) 200, a la ciudadana Jefa de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Policial del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales y Criminal\u00edsticas, requiri\u00e9ndole informase si contra el aludido ciudadano exist\u00eda alg\u00fan registro policial.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En la oportunidad se\u00f1alada, se dio cuenta en esta Sala de Casaci\u00f3n Penal del recibo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia, se design\u00f3 ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dict\u00f3 sentencia nro. 92, mediante la cual, acord\u00f3:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) NOTIFICAR al Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, a trav\u00e9s del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del t\u00e9rmino perentorio de cien (100) d\u00edas continuos que tiene, luego de su notificaci\u00f3n efectiva, para presentar la solicitud formal de extradici\u00f3n y la documentaci\u00f3n judicial necesaria en el procedimiento de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien seg\u00fan las actas que conforman el expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la c\u00e9dula de identidad venezolana n\u00famero 4.200.198, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Tratado de Extradici\u00f3n y de Asistencia Judicial en materia Penal. Dej\u00e1ndose constancia que, en caso de no ser presentada la solicitud y la documentaci\u00f3n judicial requerida en dicho lapso, se ordenar\u00e1 la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 23 de marzo de 2022, la Secretar\u00eda recibi\u00f3 escrito, presentado y firmado por los abogados JES\u00daS JOS\u00c9 CAPOTE y HERIBERTO DUR\u00c1N ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los n\u00fameros 74.674 y 57.205, respectivamente, mediante el cual, solicitan a tenor de lo establecido en los art\u00edculos 241 y 242, numeral 1 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 69 constitucional, y 6 del C\u00f3digo Penal venezolano, la medida cautelar sustitutiva a la privaci\u00f3n judicial preventiva de libertad, referida al arresto domiciliario a su defendido, VITTORIO VECHIONE GRELLA, de 72 a\u00f1os de edad.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 20 de abril de 2022, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, recibi\u00f3 el Oficio N\u00b0 1932, de fecha 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, constante de un (1) folio \u00fatil, y un (1) anexo, mediante el cual, remite la documentaci\u00f3n judicial, que sustenta la solicitud formal de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, constante de una (1) pieza, sin foliatura legible, denominada \u201cpieza de documentaci\u00f3n judicial\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El oficio \u201cO-N\u00b0 001932\u201d fechado 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s del cual remite la documentaci\u00f3n judicial del presente proceso de extradici\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n es del tenor siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Tengo el agrado de saludarle cordialmente y a su vez hacer referencia a la nota Verbal N\u00b0 000342, de fecha 05 de Marzo de 2022, procedente de la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual remite ciento cuarenta y tres (143) folios \u00fatiles, con ocasi\u00f3n a la entrega de documentos emanados del Ministerio de Justicia de la Rep\u00fablica Italiana relacionados con la solicitud formal de la extradici\u00f3n pasiva, en virtud de la orden de ejecuci\u00f3n de pena N.R.E.S 758\/2005-1749\/2005 R.O.E, emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles, Rep\u00fablica Italiana, en fecha 08 de Marzo del 2005, para el cumplimiento de la pena de quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n en contra el ciudadano italiano VITTORIO VECCHIONE, por la comisi\u00f3n del \u00b4Delito de Tr\u00e1fico de Estupefacientes\u00b4.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sobre el particular, sirva la presente para remitir a esa Sala la precitada Nota y su anexo, a objeto de su correspondiente tramite en beneficio de la atenci\u00f3n del requerimiento realizado por las autoridades competentes italianas (\u2026)\u201d (folio 80, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nota verbal N\u00b0 000342 de fecha 5 de marzo de 2022, procedente de la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana en la cual informan en referencia al caso del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, nacido en Avellino (Italia) el 30 de septiembre de 1949 y sometido en fecha 24 de febrero de 2022, a arresto provisional en Venezuela para los fines de extradici\u00f3n a Italia, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Al respecto, esta Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica tiene el agrado de solicitar los buenos oficios de esta Honorable Canciller\u00eda para que transmita a las competentes Autoridades nacionales la solicitud de entrega en extradici\u00f3n del antes mencionado VECHIONE Vittorio, en virtud de la orden de ejecuci\u00f3n de pena n. R.E.S. 789\/2005-1749\/2005 R.O.E. emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles (Italia) el d\u00eda 8 de marzo de 2005, para el cumplimiento de la pena de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta con sentencia de dicho Tribunal el d\u00eda 16 de septiembre de 2004, que se hizo firme el d\u00eda 10 de diciembre de 2004, por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes cometidos en Italia y en el extranjero desde el a\u00f1o 2000 hasta el d\u00eda 24 de enero de 2001.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se adjunta la documentaci\u00f3n del Ministerio de la Justicia de la Rep\u00fablica Italiana (\u2026)\u201d [folio 81, pieza 1-1].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 21 de abril de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia de haber recibido la comunicaci\u00f3n signada bajo el alfanum\u00e9rico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1038-2022-012120, de la misma fecha enviado por el abogado \u00c1LVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio P\u00fablico, contentivo de informaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con respecto al proceso de extradici\u00f3n pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Comunicaci\u00f3n signada bajo el alfanum\u00e9rico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1038-2022-012120, del 21 de abril de 2022, suscrita por el abogado \u00c1LVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s de la cual, informa que las \u201c(\u2026) Direcciones Generales realizaron la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n requerida en sus controles, as\u00ed como en sus Direcciones de l\u00ednea y Dependencias adscritas, verific\u00e1ndose que si cursa investigaci\u00f3n en contra del supra mencionado ciudadano. Identificado bajo el n\u00famero \u00fanico 927-02 instruida por la Fiscal\u00eda 120 del \u00c1rea Metropolitana en materia Contra las Drogas (\u2026)\u201d (folio 83).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 5 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia de haber recibido el oficio VPISJ N\u00b0 838-22 (sic), de fecha 18 de abril de 2022, enviado por la ciudadana ALANA YANESKA ZULOAGA RU\u00cdZ, Viceministra de Pol\u00edtica Interior y Seguridad Jur\u00eddica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) La presente tiene por finalidad remitir la comunicaci\u00f3n N\u00b0 1931 de fecha 07 de abril de 2022, emana de la Oficina de Relaciones Consulares, en la cual hace referencia de la Nota Verbal N\u00b0 000342, de fecha 5 de marzo de 2022, procedente de la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana, acreditada ante el Gobierno Nacional mediante la cual remite ciento cuarenta y tres (143) folios \u00fatiles, con ocasi\u00f3n a la entrega de documentos emanados del Ministerio de Justicia de la Rep\u00fablica Italiana relacionados con la solicitud formal de la extradici\u00f3n pasiva, en virtud de la orden de ejecuci\u00f3n de pena emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles, Rep\u00fablica Italiana, en fecha 08 de marzo del 2005, para el cumplimiento de la pena de quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n en contra el ciudadano italiano VITTORIO VECCHIONE, por la comisi\u00f3n del delito de TR\u00c1FICO DE ESTUPEFACIENTES (\u2026)\u201d [folios 90, 91 y 92, pieza 1-1].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 10 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia de haber recibido la comunicaci\u00f3n nro. 9700-22-0194-1810 de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la Comisario General Mary del Valle Vivas, Jefe de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Policial del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas Penales y Criminal\u00edsticas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El mencionado oficio nro. 9700-22-0194-1810 de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la Comisario General Mary del Valle Vivas, Jefe de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Policial del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas Penales y Criminal\u00edsticas, es del contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) en la oportunidad de dar respuesta a la comunicaci\u00f3n N\u00b0 200-2022, de fecha 08\/03\/2022, recibida en esta Divisi\u00f3n el 08\/03\/2022, en atenci\u00f3n a su contenido cumplo en informarle que al ser verificado en el Sistema de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Policial, en fecha 21\/03\/2022 el ciudadano 01) VITTORIO VECHIONE GRELLA, titular de la c\u00e9dula de identidad n\u00famero V-4.200.198, arroj\u00f3 como resultado que los datos corresponden a la persona mencionada y la misma posee (01) Historial Policial como se detalla a continuaci\u00f3n: N\u00b0 PD1 2646203. Fecha de detenci\u00f3n: 24\/02\/2022. Dependencia: Divisi\u00f3n de Investigaciones de Polic\u00eda Internacional. Tipo Delito: TR\u00c1FICO DE DROGAS. Expediente: NO INDICA (\u2026)\u201d [sic] (folio 94, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 11 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia del recibido del Oficio DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1259-2022-014273, de la misma fecha enviado por el abogado \u00c1LVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio P\u00fablico, contentivo de informaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con respecto al proceso de extradici\u00f3n pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Comunicaci\u00f3n signada bajo el alfanum\u00e9rico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1259-2022-014273 del 9 de mayo de 2022, suscrita por el abogado \u00c1LVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s de la cual, acusa recibo de la comunicaci\u00f3n nro. 375 del 25 de abril de 2022, relacionada al estado actual de la causa seguida en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, en el que aparece como investigado bajo el n\u00famero \u00fanico 927-02 conocida por la Fiscal\u00eda Cent\u00e9sima Vig\u00e9sima (120\u00b0) del Ministerio P\u00fablico del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, en Materia Contra las Drogas y contra quien cursa un procedimiento de extradici\u00f3n pasiva por la comisi\u00f3n del delito de \u201cTR\u00c1FICO IL\u00cdCITO Y POSESI\u00d3N DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR\u00d3PICAS EN GRAN CANTIDAD, DELITO EN COMPLICIDAD\u201d, requerido por la Rep\u00fablica Italiana e informa que \u201c(\u2026) dicha causa le fue decretado archivo fiscal en fecha 13 de febrero de 2020, siendo este remitido junto con el expediente al Juzgado Quinto (5\u00b0) de Primera Instancia en Funci\u00f3n (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, a trav\u00e9s de oficio N\u00b0 01-DCD-120AMC-0112-2020 (\u2026)\u201d (folio 96, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 16 de mayo de 2022, se fij\u00f3 el acto de audiencia oral para el d\u00eda martes siete (7) de junio de 2022.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 19 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia de haber recibido el oficio DVR\/DDF\/2241-2022, de fecha 5 de mayo de 2022, enviado por la ciudadana FRANCIS GONCALVES, Directora (E) de Verificaci\u00f3n y Registro del Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La referida comunicaci\u00f3n es del contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicaci\u00f3n N\u00b0 380 de fecha 26\/04\/2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 158 y 160 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31\/07\/2008.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al respecto de su solicitud, se especifican en relaci\u00f3n anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEG\u00daN LO CONTENTIVO EN LA ALFABETICA, en virtud de contribuir con la investigaci\u00f3n que adelanta el despacho a su cargo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>VITTORIO VECCHIONE GRELLA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CEDULA DE IDENTIDAD N\u00b0 V-4.200.198. NOMBRE DE LOS PADRES: VECCHIONE LUIGI y GRELLA MARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: AVELLINO, ITALIA, EL 30\/09\/1949. ESTADO CIVIL SOLTERO. DOCUMENTO PRESENTADOS: VENEZOLANO SEG\u00daN ART\u00cdCULO 37 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL VIGENTE. CON C\u00c9DULA ANTERIOR N\u00b0 E-173.447.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DOMICILIO. OBSERVACIONES (\u2026)\u201d [sic] (folio 113, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Anexo a la referida comunicaci\u00f3n consta la Alfab\u00e9tica de \u201cVECHIONE GRELLA Vittorio, C\u00e9dula N\u00famero 4200198 (\u2026)\u201d (folio 114, pieza 1-1) y REPORTES AVANZADOS DE SEDE CENTRAL correspondiente a la \u201cLetra: V. N\u00famero de C\u00e9dula 4200198. Primer Nombre: Vittorio. Primer Apellido: Vechione. Segundo Apellido: Grella. Datos personales: Fecha de nacimiento: septiembre 30, 1949. Fecha Cedulado Original julio 29, 1966. Sexo: M. Estado Civil: Casado. (\u2026). Sanciones Penales: Solicitudes de \u00d3rdenes de B\u00fasqueda y Captura (\u2026) Fecha Inserci\u00f3n: 02\/19\/2007. Estado Penal: Vigente. (folios 114, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fecha 19 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda deja constancia de haber recibido el oficio DVR\/DDF1159-2022, de fecha 4 de abril de 2022, enviado por la ciudadana FRANCIS GONCALVES, Directora (E) de Verificaci\u00f3n y Registro del Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La referida comunicaci\u00f3n es del contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicaci\u00f3n N\u00b0 199 de fecha 08\/03\/2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 158 y 160 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31\/07\/2008.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al respecto de su solicitud, se especifican en relaci\u00f3n anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEG\u00daN LOS CONTENTIVO EN LA ALFABETICA, en virtud de contribuir con la investigaci\u00f3n que adelanta el despacho a su cargo. VITTORIO VECCHIONE GRELLA. CEDULA DE IDENTIDAD N\u00b0 V-4.200.198. NOMBRE DE LOS PADRES: VECCHIONE LUIGI y GRELLA MARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: AVELLINO, ITALIA, EL 30\/09\/1949. ESTADO CIVIL: CASADO CON MAR\u00cdA ELDA QUINTERO. DOCUMENTO PRESENTADOS: VENEZOLANO SEG\u00daN ART\u00cdCULO 37 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL del a\u00f1o 1961. C\u00c9DULA ANTERIOR DE ENTRANJERO N\u00b0 E-173.447. ACTA DE MATRIMONIO N\u00b0 62 DEL A\u00d1O 1979 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO M\u00c9RIDA EL 18-06-1981. DOMICILIO. OBSERVACIONES (\u2026)\u201d [sic] (folio 118, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Anexo a la referida comunicaci\u00f3n consta la Alfab\u00e9tica de \u201cVECHIONE GRELLA Vittorio, C\u00e9dula N\u00famero 4200198 (\u2026)\u201d (folio 119, pieza 1-1) y REPORTES AVANZADOS DE SEDE CENTRAL correspondiente a la \u201cLetra: V. N\u00famero de C\u00e9dula 4200198. Primer Nombre: Vittorio. Primer Apellido: Vechione. Segundo Apellido: Grella. Datos personales: Fecha de nacimiento: septiembre 30, 1949. Fecha Cedulado Original julio 29, 1966. Sexo: M. Estado Civil: Casado. (\u2026). Sanciones Penales: Solicitudes de \u00d3rdenes de B\u00fasqueda y Captura (\u2026) Fecha Inserci\u00f3n: 02\/19\/2007. Estado Penal: Vigente (\u2026) [folios 120, pieza 1-1].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 7 de junio de 2022, se realiz\u00f3 la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, con la asistencia de las partes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>III<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CONSIDERACIONES PARA DECIDIR<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Determinada la competencia, corresponde a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, pronunciarse sobre la solicitud de extradici\u00f3n pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA quien aparece en las actas de nacionalidad venezolana e italiana, identificado en las actuaciones con la c\u00e9dula de identidad V-4.200.198, en virtud de encontrarse requerido mediante Notificaci\u00f3n Roja N\u00ba A-352\/1-2022, expedida el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional Roma INTERPOL Italia, por los delitos de \u201cTr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad, art\u00edculos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990; art\u00edculo 110, C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En tal sentido, el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal, establece lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 6.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La extradici\u00f3n de un venezolano no podr\u00e1 concederse por ning\u00fan motivo; pero deber\u00e1 ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio P\u00fablico, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La extradici\u00f3n de un extranjero no podr\u00e1 tampoco concederse por delitos pol\u00edticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ning\u00fan hecho que no est\u00e9 calificado de delito por la ley venezolana.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La extradici\u00f3n de un extranjero por delitos comunes no podr\u00e1 acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tr\u00e1mites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que est\u00e9n en vigor y, a falta de \u00e9stos, por las leyes venezolanas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>No se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente la pena de muerte o una pena perpetua (\u2026)\u201d..<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 382 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, el procedimiento de extradici\u00f3n \u201c(\u2026) se rige por lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Rep\u00fablica y las normas de este t\u00edtulo (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 387 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal se\u00f1ala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensi\u00f3n de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentaci\u00f3n judicial necesaria que sustente el pedido de extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Medida Cautelar.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 387. Si la solicitud de extradici\u00f3n formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentaci\u00f3n judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla despu\u00e9s y con la petici\u00f3n de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 ordenar, seg\u00fan la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensi\u00f3n de aquel o aquella.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Una vez aprehendido o aprehendida deber\u00e1 ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detenci\u00f3n y de los derechos que le asisten.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Tribunal de control remitir\u00e1 lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino perentorio para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, que no ser\u00e1 mayor de sesenta d\u00edas continuos (\u2026).\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 388 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal dispone sobre el vencimiento del lapso sin que se consigne la documentaci\u00f3n necesaria por parte del estado requirente, lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Libertad del Aprehendido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 388. Vencido el lapso al que se refiere el art\u00edculo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenar\u00e1 la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentaci\u00f3n ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privaci\u00f3n de libertad si posteriormente recibe dicha documentaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal establece el procedimiento a seguir, una vez recibida la documentaci\u00f3n necesaria, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Procedimiento.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 390. S\u00f3lo cuando conste la documentaci\u00f3n que soporte la solicitud formal de extradici\u00f3n del pa\u00eds requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocar\u00e1 a una audiencia oral dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrir\u00e1n el o la representante del Ministerio P\u00fablico, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondr\u00e1n sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas.\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Entre la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana rige el Tratado de Extradici\u00f3n, denominado Tratado de Extradici\u00f3n y de Asistencia Judicial en Materia Penal firmado el veintitr\u00e9s (23) de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el veintitr\u00e9s (23) de junio de 1930 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de 1931. El mencionado Tratado dispone lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 2:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de los autores y c\u00f3mplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, seg\u00fan la Ley del Estado requirente, pueda aplic\u00e1rseles una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a un a\u00f1o (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 9:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La extradici\u00f3n se acordar\u00e1 sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisi\u00f3n o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deber\u00e1 indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables (\u2026). Los documentos antes mencionados se enviar\u00e1n originales o en copia aut\u00e9ntica, en la forma prescrita por las leyes del Estado que pide la extradici\u00f3n, acompa\u00f1ados por el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las se\u00f1ales fison\u00f3micas del reo, o con cualquiera otra indicaci\u00f3n que ayude a establecer su identidad (\u2026). La solicitud y los documentos se redactar\u00e1n en el idioma del Estado que solicita la extradici\u00f3n (\u2026). La extradici\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a las leyes del Estado requerido\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ahora bien, de acuerdo a la referida legislaci\u00f3n procedimental penal, en el procedimiento de extradici\u00f3n pasiva los \u00f3rganos policiales de nuestro pa\u00eds, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por uno de dichos gobiernos, deben hacer la notificaci\u00f3n inmediata al representante del Ministerio P\u00fablico, quien deber\u00e1 presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicci\u00f3n donde se realiz\u00f3 la aprehensi\u00f3n, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detenci\u00f3n y posteriormente, dicho juzgado celebrar\u00e1 la audiencia prevista en el art\u00edculo 387, del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de las actuaciones a la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoci\u00f3 de la aprehensi\u00f3n del ciudadano solicitado, la Sala decidir\u00e1 si procede o no la extradici\u00f3n de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatar\u00e1 que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradici\u00f3n pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradici\u00f3n pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplom\u00e1ticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisi\u00f3n, en caso de sentencia, o auto de detenci\u00f3n, en casos no juzgados; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el c\u00f3mputo de la pena que falte por cumplir, y que la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradici\u00f3n, tales como la territorialidad, doble incriminaci\u00f3n, acci\u00f3n penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos pol\u00edticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta a\u00f1os, pena perpetua o pena de muerte, m\u00ednima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala verifica la documentaci\u00f3n consignada, constatando que: en fecha 20 de abril de 2022, se recibi\u00f3 ante la Secretar\u00eda de esta Sala, v\u00eda correspondencia, el Oficio O-N\u00b0 001932 del 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remiti\u00f3 el original de la Nota Verbal 000342, de fecha 5 de marzo de 2022, proveniente de la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana, acreditada ante el Gobierno Nacional, con la documentaci\u00f3n judicial, que soporta la solicitud formal de extradici\u00f3n del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien aparece en las actas de nacionalidad venezolana e italiana, identificado en las actuaciones con la c\u00e9dula de identidad V-4.200.198, sobre la base de la orden de ejecuci\u00f3n de pena N.R.E.S. 758\/2005-1749\/2005 R.O.E. emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles, Rep\u00fablica Italiana, en fecha 8 de marzo de 2005 para el cumplimiento de la pena de quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del delito de \u201cTr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad, art\u00edculos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990; art\u00edculo 110, C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En la Nota Verbal emitida por la Embajada de la Rep\u00fablica Italiana, se lee lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, en la oportunidad de hacer referencia al caso del ciudadano Vittorio VECCHIONE, nacido en Avellino (Italia) el 30 de septiembre de 1949, y sometido en fecha 24 de febrero de 2022 a arresto provisional en Venezuela para los fines de su extradici\u00f3n a Italia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al respecto, esta Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica tiene el agrado de solicitar los buenos oficios de esta Honorable Canciller\u00eda para que transmita a las competentes Autoridades nacionales la solicitud de entrega en extradici\u00f3n del antes mencionado VECHIONE Vittorio, en virtud de la orden de ejecuci\u00f3n de pena n. R.E.S. 789\/2005-1749\/2005 R.O.E. emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles (Italia) el d\u00eda 8 de marzo de 2005, para el cumplimiento de la pena de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta con sentencia de dicho Tribunal el d\u00eda 16 de septiembre de 2004, que se hizo firme el d\u00eda 10 de diciembre de 2004, por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes cometidos en Italia y en el extranjero desde el a\u00f1o 2000 hasta el d\u00eda 24 de enero de 2001.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se adjunta la documentaci\u00f3n del Ministerio de la Justicia de la Rep\u00fablica Italiana.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En la espera de una gentil respuesta, la Embajada de Italia agradece encarecidamente la atenci\u00f3n que se tendr\u00e1 a bien dispensar a la presente y hace propicia la ocasi\u00f3n para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares (\u2026)\u201d [sic] (folio 81, pieza 1-1).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>     Adjunto a la Nota Verbal antes rese\u00f1ada remite la documentaci\u00f3n judicial incorporada en el expediente signado bajo el alfanum\u00e9rico AA30-P-2022-000074, en el orden siguiente:\r\n\r\n\r\n\r\n     Traducci\u00f3n fiel al texto original italiano, realizada por la ciudadana Mar\u00eda Concepci\u00f3n Garc\u00eda Oliver. Roma, de 30 de marzo de 2022.<\/code><\/pre>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1) Solicitud de entrega en extradici\u00f3n del nacional italiano Vittorio VECHIONE, nacido en Italia, en virtud de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena dictada el d\u00eda 8 de marzo de 2005 por la \u201cProcura della Repubblica presso il TRibunale de N\u00e1poles, en el marco del procedimiento R.E.S 789\/2005-1749\/2005 R.O.E., para el cumplimiento de la pena de 15 a\u00f1os de reclusione [prisi\u00f3n] impuesta con la sentencia dictada por el Tribunale de N\u00e1poles el d\u00eda 16 9 2004, que se hizo firme el d\u00eda 10 12 2004, por las infracciones penales de tr\u00e1fico de estupefacientes cometidas en Italia y en el extranjero desde el a\u00f1o 2000 hasta el d\u00eda 24 1 2001 (\u2026)\u201d, incoada por la ciudadana Marta Cartabria Ministra de Justicia de la Rep\u00fablica Italiana (expediente documentaci\u00f3n judicial).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2) Resultado de Actividad Delegada por la Jefatura de Polic\u00eda de N\u00e1poles Brigada M\u00f3vil Unidad An\u00e1lisis Criminal de fecha 5 de agosto de 2021, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) En alto a la derecha sello parcialmente legible de la Procuradur\u00eda de fecha 13 de agosto de 2021<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Questura di Napoli<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Squadra Mobile Unit\u00e0 Analisi Criminale (Jefatura de Polic\u00eda de N\u00e1poles).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Brigada M\u00f3vil Unidad An\u00e1lisis Criminal<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Prot 8419\/U\/2021)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles 5 de agosto de 2021<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OBJETO SIEP N. 789\/05 VECCHIONE Vittorio nacido en Avellino el 30 9.1949 alias RAMIREZ BRAUCHO Amerigo nacido en Venezuela el 33 1957, condenado en Italia con sentencia firme a la pena de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RESULTADO ACTIVIDAD DELEGADA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ALLA PROCURA DELLA REPUBBLICA PRESSO IL TRIBUNALE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ufficio Esecuzioni Penali<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sust. Proc Rep. Dra S. Castaldo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>NAPOLI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con relaci\u00f3n a la procuraci\u00f3n de investigaciones emitida por esa Autoridad Judicial en el \u00e1mbito del procedimiento penal indicado en el objeto el 11 de mayo de 2021, seguidamente se comunican los resultados de las investigaciones llevadas a cabo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El G\/C.O. (Grupo Investigaci\u00f3n Criminalidad Organizada) de la Guardia di Finanza di Milano ha comunicado que el \u00f3rgano colateral de la Polic\u00eda colombiana ha se\u00f1alado que VECCHIONE Vittorio estaba presente en el a\u00f1o 2008 en Venezuela con el alias RAMIREZ BRAUCHO Amerigo [Referencia al pie de p\u00e1gina nro.: 1. Nacido en Venezuela el 3 3 1957]. Las b\u00fasquedas efectuadas en internet sobre dicho nombre han permitido evidenciar que RAMIREZ BRAUCHO Amerigo est\u00e1 presente en el sitio venezolano \u00b4Dates\u00b4 [Referencia al pie de p\u00e1gina nro.: 2. https:\/\/www.dates.com\/es\/persona_venezuela\/ramirez-bracho-americo-gerardo-8835420].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El sitio \u00b4Dates\u00b4 permite, gracias a una base de datos, conocer las \u00b4informaciones p\u00fablicas\u00b4 relativas a ciudadanos venezolanos Interrogando dicho sitio web se ha podido comprobar que en Venezuela hay un RAMIREZ BRACHO Amerigo Gerardo nacido en Venezuela el 3 3 1957 (sic), residente en M\u00e9rida en la localidad Antonio Spinetti Dini, ID 4 605 951, en poder de la licencia de conducci\u00f3n n V-4605951 obtenida el 31 08 1987.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Datos de la Licencia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Identificaci\u00f3n V4605951<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ciudadano Americo Gerardo Ram\u00edrez Bracho Fecha Renovaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Grado 3<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha Original 31\/08\/1987 Fecha Renovaci\u00f3n 19\/08\/2019.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Estatus. activa<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Observaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cargando el c\u00f3digo ID 4 605 951 (sic) en la red se ha encontrado una p\u00e1gina web [Referencia nota al pie de p\u00e1gina signada con el nro. 3: https:\/\/www.ivss.gob.ve.28080\/PensionadoCTRI?boton=consultar&amp;nacionalidad=V&amp;cedula=4605951&amp;dl=03&amp;m1=03&amp;yl=1957] seg\u00fan la cual la persona indicada percibir\u00eda del monto financiero \u00b4Banco del Caribe una pensi\u00f3n de 7 000 000 (sic) bol\u00edvares, es decir 1,50 \u20ac (sic).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La segundad social es tu derecho<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Direcci\u00f3n General de Afiliaci\u00f3n y Prestaciones en Dinero<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Consulta de Pensi\u00f3n Datos del Asegurado<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tipo de Pensi\u00f3n Vejez<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Via VIA REGULAR<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>C\u00e9dula V-4605951<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Apellido y nombre: AMERICO GERARDO RAMIREZ GRACHO (sic)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Entidad Financiera Banco del Caribe<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Estatus de la pensi\u00f3n activo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de inactivaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Monto de pensi\u00f3n 7 000 000,00 (sic)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Monto de Bono de compensaci\u00f3n 0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Monto de homologaci\u00f3n. 0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Monto de Deuda 0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Total Abonado. 0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Monto de Adeudado 0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Total a Pagar este mes 7.000.000,00<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Consultando la documentaci\u00f3n que se adjunta al poder otorgado por esa Autoridad Judicial, RAMIREZ BRACHO Americo, alias VECCHIONE Vittorio, resulta haber sido arrestado por la Agencia gubernamental D A S. (Departamento Administrativo de Segundad) de Santander en Colombia por el delito de producci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes a favor de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con relaci\u00f3n a dicho hecho, utilizando b\u00fasquedas en fuentes abiertas, se ha encontrado un art\u00edculo de peri\u00f3dico publicado el 6 4.2004 (sic) en la revista online \u00b4My Plainview\u00b4 [Referencia al pie de p\u00e1gina nro.: 4: https:\/\/www.myplainview_coin\/news\/article\/Capturan-a-abogado-venezolano-enlace-de-guerrilla-8762647_php], cuyo t\u00edtulo era \u00b4Capturan a abogado venezolano enlace de la guerrilla colombiana\u00b4.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el \u00e1mbito de ese art\u00edculo se evidencia que el \u00b4abogado\u00b4 RAMIREZ (sic) BRACHO Am\u00e9rico Gerardo ha sido arrestado el 4 3 2004 (sic) porque habr\u00eda financiado y coordinado los env\u00edos de droga de Venezuela a Europa por cuenta de las FARC.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En la comunicaci\u00f3n de la Guardia di Finanza, de la que hablamos, resulta que el 19 4 2004 (sic) RAMIREZ BRACHO Am\u00e9rico habr\u00eda sido dejado libre y que aquel mismo d\u00eda, hab\u00eda sido emitida una nueva ordenanza privativa de la libertad por el delito de asociaci\u00f3n para delinquir, ulteriormente reiterada en febrero de 2005. Desde ese momento dicha persona se volvi\u00f3 imposible de hallar.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las b\u00fasquedas efectuadas en plataformas en redes sociales permit\u00edan individuar un account Facebook a nombre de Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho atribuible, veros\u00edmilmente, a VECCHIONE.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La foto de perfil Facebook \u00b4Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho\u00b4, que vivir\u00eda en M\u00e9rida (Venezuela), se puede atribuir, con suficiente certeza a VECCHIONE Vittorio visto el gran parecido entre las dos personas presentes en las fotos Foto de VECCHIONE Vittorio (en el texto original).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Foto del perfil Facebook (en el texto original).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Consultando el perfil Facebook de Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho se ha podido tambi\u00e9n el account una tal Ileana Ram\u00edrez [Referencia al pie de p\u00e1gina nro. 6: https:\/\/www.facebook_com\/ileana_ramirez_773?comment_id=Y29tbWVudDoxMzg0OTAxNzI4NDANDgzXzE3mzyODUwNzY2MDM0Nzg%3D] que en algunos post y comentarios afirma ser la hermana de Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(foto en el texto original)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Buscando en el perfil Facebook de Ileana Ram\u00edrez se ha visto que la mujer ha cargado el 4 de junio de 2016 una foto de su sobrina RAMIREZ RIVAS Mariangel, hija de Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5) https:\/\/www.facebook_com\/amenco_ramirez35-ID100006660066235.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(foto en el texto original)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 11 de enero de 2017 Ileana Ram\u00edrez ha publicado una foto de un chico con una chica y en el post escribe que es el cumplea\u00f1os de \u00b4RAMIREZ RIVAS Juan Fernando\u00b4, el hijo mayor de \u00b4Am\u00e9rico Ram\u00edrez Bracho\u00b4.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(foto en el texto original).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 3 de marzo de 2017 Ileana Ram\u00edrez ha publicado una foto de ella con Am\u00e9rico Ram\u00edrez el d\u00eda del cumplea\u00f1os del hermano donde una vez m\u00e1s es evidente la similitud entre Ram\u00edrez y Vecchione.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(foto en el texto onginal)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se adjunta ficha informativa do VECCHIONE Vittorio.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Director de la Brigada M\u00f3vil Firma Alfredo Fabbroncini (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3) Ficha Informativa emitida por la Jefatura de Polic\u00eda de N\u00e1poles Brigada M\u00f3vil, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) QUESTURA DI NAPOLI SQUADRA MOBILE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(Jefatura de Policia de N\u00e1poles-Bngada M\u00f3vil)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>FICHA INFORMATIVA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DATOS PERSONALES<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Apellido VECCHIONE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nombre VITTORIO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Fecha de nacimiento 30 09 1949<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Lugar de nacimiento AVELLINO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Residencia (Municipio) VENEZUELA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Residencia (direcci\u00f3n)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Domicilio (municipio)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Domicilio (direcci\u00f3n)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00famero ident Fiscal<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Alias RAM\u00cdREZ BRACHO AMERIGO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Altura<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Corpulencia<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cabellos<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ojos<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se\u00f1as.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Estado Civil CASADO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sexo VARON<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CUI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Actividad laboral<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Paternidad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Maternidad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Esposo\/a o compa\u00f1ero\/a<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>HERMANA DE RAM\u00cdREZ BRACHO AMERIGO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Apellido RAMIREZ<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nombre ILEANA (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4) \u201cEMAIL ACCOUNT SOCIAL.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>TIPO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>FACEBOOK<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ACCOUNT https:\/\/www.facebook.com\/americo ramirez35.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>FACEBOOK de Ram\u00edrez Ileana<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ACCOUNT https:\/\/wwwfacebook.com\/ileana ramirez.773 (\u2026)\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5) Comunicaci\u00f3n \u201cN 27342\/GICO\/1\u00aa Secci\u00f3n GOA, Mil\u00e1n 19 06 2008\u201d, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Escrito a mano Anotado b\u00fasqueda infructuosa en fichero GICO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles 18 10.2016<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>F. 435\/A<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Secretario firma legible Sello Prot 2623 legible<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>GUARDIA DI FINANZA NUCLEO DI POLIZIA TRIBUTARIA MILANO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Grupo de investigaciones sobre la Criminalidad Organizada<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1\u00b0 Secci\u00f3n GOA Mil\u00e1n 20124, via Fabio Filzi, 4042<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tel 02-6766 1 Fax 02-6766 2615<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 27342\/GICO\/1&#8243; Secci\u00f3n GOA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Mil\u00e1n 19 06 2008<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OBEJETO VECCHIONE Vittorio, nacido en Avellino el 30 09 1949, alias RAMIREZ BRACHO Amerigo, nacido en Barquisimiento <a href=\"Venezuela\">sic<\/a> el 03.03.1957<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ALL&#8217;UFFICIO DI SORVEGLIANZA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(Depacho [sic] de Vigilancia)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>NAPOLI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Settore Misure di sicurezza &#8211; v\u00eda fax nr 081-2234237 (Sector Medidas de segundad)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ref nota n. 326\/2008 S\/8 del 17 06.2008.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ALLA QUESTURA DI NAPOLI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Divisione di Polizia Anticnmine-Sezione 4&#8243; via fax n 081-7941378<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ref n E 8191-prot U\/2008 del 17.06.2008<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con relaci\u00f3n a lo solicitado con la nota indicada en la referencia, se comunica que adem\u00e1s de lo comunicado en el acta de b\u00fasqueda infructuosa redactada el 01 10 2001 contra VECCHIONE, (cuya copia se adjunta a la presente) este Reparto ha recibido las siguientes informaciones del \u00f3rgano colateral de la Polic\u00eda Colombiana que avaloran la rebeld\u00eda de VECCHIONE en Suram\u00e9rica, es decir<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>-el 04.03 2004, RAMIREZ Bracho Amerigo nacido en Venezuela el 03 03 1957 (alias de VECCHIONE), fue arrestado por el DAS en la provincia de Santander, zona fronteriza entre Colombia y Venezuela, por el delito de producci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes a favor de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia),<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>que fue puesto en libertad por la Fiscal\u00eda 10 UNAIM (Unidad Nacional de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima) el 19 4.2004 y ese mismo d\u00eda la Fiscal\u00eda Seccional 21 UNAIM de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 contra el citado RAM\u00cdREZ una nueva Orden de captura por el delito de asociaci\u00f3n para delinquir, ulteriormente reiterada el 15 de febrero de 2005, en cuanto resultaba de nuevo imposible de hallar, en paradero desconocido<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Comandante del N\u00facleo Coronel Riccardo Rapanotti.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Comandante del GICO Coronel Domenico Gnmaldi (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6) \u201cACTA DE B\u00daSQUEDA SIN RESULTADO\u201d, efectuada por la \u201cGUARDIA DI FINANZA COMANDO NUCLEO REGIONALE POLIZIA TRIBUTARIA LOMBARDIA Grupo Operativo Antidroga 1\u00aa Secci\u00f3n\u201d, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) GUARDIA DI FINANZA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>COMANDO NUCLEO REGIONALE POLIZIA TRIBUTARIA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>LOMBARDIA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Grupo Operativo Antidroga 1 Secci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ACTA DE B\u00daSQUEDA SIN RESULTADO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El 1 de octubre de 2001, en N\u00e1poles, en la Comandancia de la 3\u00aa Compa\u00f1\u00eda ATPI de la Guardia di Finanza a las 14 30 se redacta la presente acta<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>REDACTORES<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OF GOTTI Francesco<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OF SANTOLERI Mauro<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OF VITO Vincenzo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>HECHO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el d\u00eda de hoy, los militares que suscriben, encargados de la ejecuci\u00f3n de la Ordenanza de detenci\u00f3n cautelar en la c\u00e1rcel n. 12521.2001 RG GIP, n 7504\/R2001 RGNR, n. 363\/2001 RG Medidas cautelares emitida el 21 09 2001 por el GIP (Juez investigaciones Preliminares) del Tribunal Ordinario de N\u00e1poles, Dr Alfonso Barbarano, contra VECCHIONE Vittorio nacido el 30 09 1949 en Avellino, residente en calle Negra la Pedrera Suite 86 la Florida, Caracas (Venezuela) alias RAMIREZ BRACHO Amerigo nacido el 03 03 1957 en Barquisimiento (Venezuela) se han personado en Giugliano in Campania, localidad Varcaturo, v\u00eda Carafiello n 19, parco delle Ginestre lugar frecuentado por VECCHIONE durante su permanencia en N\u00e1poles, constatando que \u00e9ste NO estaba.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Seg\u00fan las investigaciones realizadas se encuentra en estado de rebeld\u00eda en Caracas (Venezuela).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Redactado, le\u00eddo y cerrado el d\u00eda y en el lugar antes indicado, esta acta es Los redactores siguen tres firmas legibles (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7) Solicitud de autorizaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de la b\u00fasqueda en campo internacional de \u201cVECHIONE Vittorio\u201d, por la Procuradur\u00eda General ante el Tribunal de N\u00e1poles, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) PROCURA GENERALE DELLA REPUBBLICA PRESSOLA CORTE DI APPELLO DI NAPOLI UFFICIO AFFARI PENALI (TORRE &#8220;C&#8221;-PIANO XI)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tel 081\/2234397-98-081\/2234403- fax 081\/2234413<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Despacho A P 22\/21 Reg Extradiciones Activas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles 7\/3\/2022<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Objeto Solicitud de autorizaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de la b\u00fasqueda en campo internacional, ex art 720 CPP, de VECCHIONE Vittorio nacido en Avellino el 30 9.1949, localizado en Venezuela y destinatario de la Orden de Ejecuci\u00f3n n 789\/2005 SIEP emitida por la Procura presso il Tnbunale di Napoli (Procuradur\u00eda ante el Tribunal de N\u00e1poles), con relaci\u00f3n a la sentencia del Tribunale di Napoli (Tnbunal de N\u00e1poles) firme desde el 10 12 2004 con la que era condenado a la pena de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n por los delitos previstos y castigados por los art\u00edculos 110, 812 CP, art 73 1, 73.6 y art 80 DPR 309\/90, 56 C.P., 731 y 6 DPR 309\/90, cometidos desde agosto del a\u00f1o 2000 hasta el 24 1 2001 en Caracas, Hamburgo, Malta y N\u00e1poles &#8211; declarado contumaz con decreto de contumacia emitido por el GIP (Juez encargado investigaciones Preliminares) del Tribunal de N\u00e1poles el 4 10 2001.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>AL MINISTERO DELLA GIUSTIZIA DIPARTIMENTO PER GLI AFFARI DI GIUSTIZIA DIREZ GENERALE DEGLI AFFARI INTERNAZIONALI E DELLA COOPERAZIONE GIUDIZIARIA FM 60\/2021<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ufficio I-ROMA ref EA VENEZUELA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>y por conocimiento<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>AL SIGNOR PROCURATORE PRESSO IL TRIBUNALE DI NAPOLI Ufficio Esecuzione Penali Ref. 789\/05 SIEP-2\/2021 R MAE. Ref nota SIEP 789\/05 recibida el 27.4 21 PM D\u00f1a Stella CASTALDO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Respondiendo a la solicitud del 2.3 2022, se transmite nota y anexos recibidos en el d\u00eda de hoy del Ministerio P\u00fablico ante el Tribunal de N\u00e1poles.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En los anexos se incluye la respuesta a las informaciones solicitadas, informes sobre los hechos e indicaci\u00f3n de las normas de ley violadas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firma Maria Cristina Gargiulo-Sostituto Procuratore Generale.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En alto a la derecha<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sello de la Procuradur\u00eda General ante el Tribunal de N\u00e1poles<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Despacho ilegible Recibido<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7 de marzo de 2022<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N protocolo 463<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>PROCURA DELLA REPUBBLICA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>PRESSO IL TRIBUNALE ORDINARIO di NAPOLI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ufficio Esecuzioni Penali<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CENTRO DIREZIONALE NPG TORRE B-7 PIANO-80143-NAPOL Tel. 081\/2233449-47-45-30-Fax-081\/2234792-4790 Email: ufficio.osecuzione procura napoli@giustizia it osocuzioni procura napoli@@giustiziacert it<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ALLA PROCURA GENERALE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Presso la Corte di Appello di Napoli (rof AP 21 REG. Extrad Act)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>OBJETO: Vecchione Vittono nacido en Avellino el 30 09 1949<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Para su sucesiva transmisi\u00f3n al Ministero della Giustizia &#8211; Ufficio I<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cooperazione giudiziona Internationale (ref EA VENEZUELA-EM 6012021)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con relaci\u00f3n a la persona indicada en el objeto, tal y como solicitado por el Ministerio della Giustizia (Ministorio de Justicia), se transmute copia de la sentencia de condena, un breve informe sobre los hechos y las normas legales violadas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles, 73 2022<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firmado Stella Castaldo-Ministerio P\u00fablico<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE LOS HECHOS-VECCHIONE VITTORIO nacido en Avellino el 30 09 1949<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Contra Vecchione Vittorio ha sido emitida el 08 03.2005 la Orden de ejecuci\u00f3n de la pena para el encarcelamento, ex art 6561 CPP., por el Despacho Ejecuciones (Ufficio Esecuzione) de esta Procura della Repubblica (Procuradur\u00eda de la Rep\u00fablica) con la que se ordena la ejecuci\u00f3n tanto de la pena privativa de la libertad, con encarcelamiento a 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n como el pago de la pena pecuniaria (que asciende a 100.000,00 euros)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Vecchione a\u00fan debe expiar toda la pena infligida no habiendo habido en fase preliminar medida coercitiva preventiva<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En fase de investigaciones preliminares el Juez encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de N\u00e1poles adopt\u00f3 la Ordenanza de aplicaci\u00f3n de la medida cautelar en la c\u00e1rcel n 78678101 RGNR y 12521\\01 RG GIP, que no ha sido nunca ejecutada ya que el imputado, resultando imposible de hallar, era declarado rebelde seg\u00fan los art\u00edculos 295 y 296 C.PP. As\u00ed pues, la Ordenanza cautelar ha sido adjuntada parcialmente a la sentencia junto al decreto de rebeld\u00eda \u00fanicamente para los fines y efectos de la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda en el proceso<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Orden de encarcelamiento del 8 3 2005 de este Despacho es a\u00fan v\u00e1lida visto que la pena se extinguir\u00e1, por prescripci\u00f3n, pasado un plazo de tiempo igual al doble de la pena infligida, es decir, en nuestro caso, el 10 12 2034. Dicha Orden ha sido emitida con relaci\u00f3n a la sentencian 789 2005 RES del 33 2005, firme desde el 10.12 2004<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La sentencia era infligida por los delitos previstos y castigados por los art\u00edculos 110, 812 CP, art 73 1 y 73 6 y art 80 DPR 309190, Delitos cometidos en Caracas, Hamburgo, Malta, y N\u00e1poles desde agosto de 2000 al 24 1 2001<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La responsabilidad del precitado, con relaci\u00f3n a los delitos antes indicados, se basa en los claros resultados investigativos, bien descritos durante el procedimiento por parte del GOA (Grupo Operativo Antidroga) de la Guardia di Finanza, que hab\u00eda activado las escuchas telef\u00f3nicas de una persona, plenamente identificada, objeto de actividades de seguimiento y observaci\u00f3n durante las que se pod\u00eda comprobar que en vanas ocasiones viajaba a Caracas y luego regresaba (en una ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se le controlaron los documentos de identificaci\u00f3n).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El control fue efectuado en una salida de la autopista a donde generalmente el precitado se citaba con otros individuos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Gracias a la escucha de las llamadas telef\u00f3nicas efectuadas y recibidas por la persona (Esposito Antonio) se comprob\u00f3 que \u00e9ste ten\u00eda contactos con una detenida por tr\u00e1fico de droga en Venezuela, y, tambi\u00e9n, con Vecchione Vittorio, llamado VITO durante las conversaciones e inicialmente individuado como Ram\u00edrez Bracho Amerigo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sucesivamente Vecchione era visto y fotografiado con Esposito y otras personas m\u00e1s el 188 2000 en N\u00e1poles y, en aquella ocasi\u00f3n, Vecchione mostr\u00f3 los documentos de Ram\u00edrez Bracho Amerigo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En las conversaciones se evidenciaba que dichas personas estaban preparando un gran negocio en vista del cual efectuaron varios viajes (todos documentados en las actas) y que tambi\u00e9n enviaban dinero.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En particular, Vecchione alias Ram\u00edrez hab\u00eda recibido de un computado, en Madrid, una cantidad consistente de dinero que ten\u00eda que entregar a dos oficiales de la Polic\u00eda venezolana Tambi\u00e9n era captada una conversaci\u00f3n en la que Vecchione ped\u00eda m\u00e1s dinero para estas personas \u00b4con las que no quer\u00eda quedar mal y que ten\u00edan que estar contentas porque hablan hecho el trabajo, y efectivamente se evidenci\u00f3 que una mujer hab\u00eda sido encargada de viajar, con un hombre, llevando 300 000,00 d\u00f3lares cada uno de ellos\u00b4.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las conversaciones eran numeros\u00edsimas y a lo largo del juicio eran indicadas anal\u00edticamente cada una de ellas, muchas concern\u00edan Vecchione y el objeto, aunque usasen un lenguaje codificado, era el env\u00edo de una gran cantidad de bienes y documentos de Venezuela y de cantidades de dinero muy elevadas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tambi\u00e9n se comprobaba, con todos los detalles de la operaci\u00f3n, que Vecchione hab\u00eda organizado y realizado el env\u00edo, tr\u00e1mite un container cargado en una nave, de una gran cantidad de guantes de trabajo (el container hab\u00eda sido controlado, su contenido fotografiado, decidi\u00e9ndose luego que continuara el viaje)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>So comprob\u00f3 que se habla tratado de la prueba de un transporte efectivamente, cuando la Polic\u00eda recel\u00f3 que un cargamento estaba a punto de llegar a Italia, pasando antes por Hamburgo y luego por Malta seg\u00fan las indicaciones sacadas de las conversaciones, el container a bordo de la nave indicada durante las conversaciones fue controlado en Hamburgo y conten\u00eda, adem\u00e1s de los guantes de trabajo, en los dos \u00faltimos pallets, fardos de coca\u00edna, 154 kg, con un 85% de principio activo (en esta ocasi\u00f3n algunos de los computados fueron detenidos y trasladados a la c\u00e1rcel y en casa de Esposito fue encontrada una gran cantidad de documentos que acreditaban los viajes organizados y los transportes efectuados)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La identificaci\u00f3n de Vecchione, tambi\u00e9n como usuario del n\u00famero telef\u00f3nico extranjero pinchado, era cierta, considerando en primer lugar el control efectuado sobre su persona, del que ya hemos hablado, cuando present\u00f3 los documentos puestos a nombre de Ram\u00edrez; dicha persona hablaba medio espa\u00f1ol y medio italiano, habla utilizado tambi\u00e9n un n\u00famero m\u00f3vil que habla comunicado a Esposito dici\u00e9ndole que era el suyo, el 11 11 2000 un tal Andrea (identificado luego en Ruggiero Andrea) hab\u00eda contactado un n\u00famero de tel\u00e9fono venezolano ya controlado, habla hablado con el interlocutor-a quien llamaba Vittorio importaciones de Venezuela, dando como referencia un n\u00famero telef\u00f3nico puesto a nombre de una sociedad de la que \u00e9l era el titular Tambi\u00e9n se prob\u00f3 que ese Ruggiero era pariente legano de Vecchione Vittorio. persona que precedentemente habla sido fotografiada por la Polic\u00eda, y sucesivamente quedaba probado en el certificado del registro civil donde se documentaba que se hab\u00eda trasladado a Venezuela, Ruggiero admiti\u00f3 en el juicio que era pariente suyo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Polic\u00eda describi\u00f3 detalladamente durante el proceso todas las actividades de observaci\u00f3n, seguimiento y su sucesiva comprobaci\u00f3n, tambi\u00e9n mediante la obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n en casa de las personas sucesivamente arrestadas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se evidenci\u00f3 que Vecchione, actuaba como intermediario con los proveedores de coca\u00edna suramericanos; que se hab\u00eda ocupado de las operaciones de embarque del container que luego fue secuestrado, proporcionando tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n fiscal y que hab\u00eda corrompido a agentes de la polic\u00eda venezolana para obtener protecci\u00f3n durante los controles (en particular, Vecchione hablaba en las conversaciones de las dificultades para esconder el \u00b4tric trac\u00b4 en el container, de la cantidad que efectivamente hab\u00eda sido incautada y cuantificaba el dinero que a\u00fan debla en 514 000,00 d\u00f3lares)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La sentencia reconoc\u00eda que Vecchione ten\u00eda un rol preeminente y acreditado, afirmando que los comportamientos indicados en la acusaci\u00f3n eran diferentes momentos ejecutivos del mismo dise\u00f1o criminal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firmado el S Procuratore della Repubblica<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Stella Castaldo (\u2026)\u201d [sic]<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>8) Transcripci\u00f3n de los art\u00edculos \u201cArt. 73 Texto \u00danico sobre las sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas\u201d, \u201cDispositivo del art. 80 D.P.R. 309\/90\u201d, \u201cArt. 81 C.P.\u201d y \u201cArt. 110 C.P.\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) ARTICULOS DE LEY VIOLADOS.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art 110 CP. Pena para los que participan en el delito. Cuando varias personas participan en el mismo delito cada una de ellas es castigada con la pena establecida para \u00e9se, firme quedando las disposiciones de los art\u00edculos siguientes<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art 81 CP-Concurso formal Delito continuado<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Es castigado con la pena que tendr\u00eda que aplicarse por la violaci\u00f3n m\u00e1s grave aumentada hasta el triple, quien con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n viola diversas disposiciones de ley o bien comete m\u00e1s violaciones de la misma disposici\u00f3n de ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A la misma pena es castigado quien con m\u00e1s acciones u omisiones, ejecutivas de un mismo dise\u00f1o criminal, cometo, incluso en momentos diferentes, m\u00e1s violaciones de la misma o de diversas disposiciones de ley. En los casos previstos por este articulo, la pena no puede ser superior a la que ser\u00eda aplicable seg\u00fan norma de los art\u00edculos precedentes<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firmes quedando los limites indicados en el tercer inciso, si los delitos en concurso formal o en continuaci\u00f3n con el m\u00e1s grave son cometidos por personas a las que se les ha aplicado la reincidencia prevista en el art 994, el aumento de la pena no puede ser, en cualquier caso, inferior a un tercio de la pena establecida para el delito m\u00e1s grave.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art 73-Texto \u00fanico sobre las sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1- Quien quiera que sin la autorizaci\u00f3n indicada en el art. 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga a la venta, ceda, distribuya, comercie, transporte, proporcione a otros, env\u00edo, pase o env\u00ede en tr\u00e1nsito, entregue por cualquier motivo sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas indicadas en el cuadro I previsto en el art\u00edculo 14, es castigado con la detenci\u00f3n de seis a veinte a\u00f1os y con la multa de 26 000 a 260 000 euros. Las penas indicadas en el punto 1) se infligen a las personas que sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art 17, importen, exporten, compren, reciban por cualquier motivo o en cualquier caso detengan il\u00edcitamente<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas que por su cantidad, en particular si es superior a los l\u00edmites m\u00e1ximos indicados en el decreto del Ministerio de Salud emanado de acuerdo con el Ministro de Justicia escuchada la Presidencia del Consejo de Ministros Departamento Nacional para las pol\u00edticas contra la droga o por las modalidades de presentaci\u00f3n considerando el peso bruto total o a la confecci\u00f3n divida o bien por otras circunstancias de la acci\u00f3n, resulte destinada a un uso no exclusivamente personal,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) medicinas que contengan las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas indicadas en el Cuadro II secci\u00f3n A) que excedan la cantidad presenta En este \u00faltimo caso las penas antes indicadas son disminuidas de un tercio hasta la mitad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2- Quien quiera que, teniendo la autorizaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 17 il\u00edcitamente ceda, ponga o act\u00fae en modo tal que otros pongan en comercio las substancias o los preparados indicados en los Cuadros y II del art 14, es castigado con la detenci\u00f3n de seis a veintid\u00f3s a\u00f1os de detenci\u00f3n y con la multa de 26 000 a 300 000 euros<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2 bis &#8211; las penas indicadas en el punto 2) se aplican tambi\u00e9n en el caso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n il\u00edcita de las sustancias qu\u00edmicas de base y de los precursores indicados en las categor\u00edas I, II y III del anexo 1 de este texto que se puede utilizar para la producci\u00f3n clandestina de las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas previstas en los Cuadros indicados en el art 14.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3- Estas penas se aplican tambi\u00e9n a quien quiera que cultive, produzca o fabrique substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas que no sean las especificadas en el decreto de autorizaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4- Cuando los comportamientos indicados en el primer inciso conciernan medicinas incluidas en el Cuadro II, secciones A, B, C) y D) limitadamente a las indicadas en el n 3 bis de la letra e) art\u00edculo 14 1 y no se presenten las condiciones previstas en el art 17, se aplican las penas all\u00ed establecidas disminuidas de un tercio hasta la mitad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5- Salvo que el hecho constituya un delito m\u00e1s grave, quien quiera que cometa uno de los hechos previstos en el presente art\u00edculo que, tomando en consideraci\u00f3n los medios, las modalidades o las circunstancias de la acci\u00f3n o bien la calidad y la cantidad de las substancias, sean considerados de leve entidad se aplica la pena de la detenci\u00f3n de seis meses a 4 a\u00f1os y la multa de 1032,00 a 10 329,00 euros,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5 bis En el caso previsto en el inciso 5) limitadamente para los delitos previstos en este art\u00edculo, cometidos por persona drogadicta o por consumidor de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas el Juez, con la sentencia de condena o de aplicaci\u00f3n de la pena, tras petici\u00f3n de las partes en virtud del art 444 del C.PP, tras petici\u00f3n del imputado y escuchado el Ministerio Fiscal, si no hay que conceder el beneficio de la suspensi\u00f3n de la pena, puede sustituir la pena privativa de la libertad y la pena pecuniaria por el trabajo de utilidad p\u00fablica &#8211; previsto en el art 54 del Decreto legislativo 2000, n 274 &#8211; seg\u00fan las modalidades all\u00ed previstas Con (sic) la sentencia el Juez encarga al Despacho local de ejecuci\u00f3n penal externa que verifique la efectiva realizaci\u00f3n del trabajo de utilidad p\u00fablica El despacho informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Juez. En derogaci\u00f3n a lo dispuesto en el art 54 del Decreto legislativo n 274 del 2000, el trabajo de utilidad p\u00fablica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la de la sanci\u00f3n privativa de la libertad infligida. El trabajo se podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n en estructuras privadas autorizadas en virtud del art 116 previo consentimiento de \u00e9stas. Si se violan las obligaciones relacionadas con la realizaci\u00f3n del trabajo en derogaci\u00f3n a lo previsto en el art 54 del Decreto Legislativo n. 274 del 2000, tras petici\u00f3n del Ministerio Fiscal o de oficio, el Juez que procede o el de la ejecuci\u00f3n, con las formalidades previstas en el art 666 del CPP y teniendo en consideraci\u00f3n la entidad, los motivos y las circunstancias de la violaci\u00f3n dispondr\u00e1 la revocaci\u00f3n de la pena con consecuente rehabilitaci\u00f3n de la pena sustituida. Contra esta medida de revocaci\u00f3n se admite recurso en Casaci\u00f3n que no tiene efecto suspensivo. El trabajo de utilidad p\u00fablica puede sustituir la pena s\u00f3lo dos veces al m\u00e1ximo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5 ter- La disposici\u00f3n prevista en el art 5 bis se aplica tambi\u00e9n en caso de delito diferente del previsto en el inciso 5, cometido, una sola vez, por persona toxic\u00f3mana o por consumidor habitual de sustancias estupefacientes o Sicotr\u00f3picas y en relaci\u00f3n a la propia condici\u00f3n de dependencia o de consumidor habitual, por el que el Juez infligir\u00e1 una pena que no superar\u00e1 a un a\u00f1o de detenci\u00f3n salvo que se trate del delito previsto en el art 407 2 a) CPP o de delito contra la persona<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6- Si el hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas, en concurso entre s\u00ed, la pena es aumentada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7- Para las personas que contribuyan a evitar que las actividades criminales tengan ulteriores consecuencias o ayuden concretamente a la polic\u00eda o a la autoridad judicial en modo tal de sustraer importantes recursos para la comisi\u00f3n de los delitos, las penas previstas en los incisos desde el 1 al 6 se reducir\u00e1n de la mitad a dos tercios<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7 bis- En el caso de condena o de aplicaci\u00f3n de pena tras pedido de las partes, en virtud del art 444 CPP se ordena la confiscaci\u00f3n de las cosas que son el beneficio o el producto, salvo que pertenezcan a persona ajena al delito, o bien cuando \u00e9sa no sea posible, excepto para el delito previsto en el inciso 5, la confiscaci\u00f3n de los bienes a disposici\u00f3n del reo por un valor correspondiente a tal beneficio o producto<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Dispositivo del art 80 DPR 309190.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Agravantes espec\u00edficas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las penas previstas para los delitos indicados en el art 73 son aumentadas de un tercio hasta la mitad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) en los casos en que las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas seant entregadas o, en cualquier caso, destinadas a una persona menor de edad,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) en los casos previstos en los n\u00fameros 2), 3) y 4) del primer p\u00e1rrafo del art. 112 del C\u00f3digo Penal, c) para quien haya inducido a cometer el reato, o a cooperar en la comisi\u00f3n del reato, a una persona adicta al uso de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>d) si el hecho ha sido cometido por una persona armada o disfrazada,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>e) si las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas son adulteradas o mezcladas con otras en modo tal que resulte acentuada la potencialidad da\u00f1ina, f) si la oferta o la cesi\u00f3n es finalizada a la obtenci\u00f3n de prestaciones sexuales de la persona drogadicta,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>g) si la oferta o la cesi\u00f3n es efectuada en el interior o en las cercan\u00edas de escuelas, de cualquier tipo o grado, comunidades juveniles, cuarteles, c\u00e1rceles, hospitales, estructuras para el tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de los drogadictos. 2- Si el hecho concierne cantidades notorias de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas, las penas son aumentadas desde la mitad hasta los dos tercios, la pena es de treinta a\u00f1os de detenci\u00f3n cuando los hechos previstos en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art 73 conciernen grandes cantidades de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y se presenta la circunstancia agravante indicada en la letra e) del p\u00e1rrafo 1<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3- Ese mismo aumento de pena se aplica si el culpable para cometer el delito o para obtener para s\u00ed o para otros el beneficio, el precio o la impunidad ha utilizado las armas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4- Se aplica la disposici\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art 112 C P (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>9) Sentencia emitida por el Tribunal de N\u00e1poles. Primera Secci\u00f3n Penal, en la que declara:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Calone Vincenzo, Brutto Stefano, Esposito Gioacchino y Di Muro Pobito la absoluci\u00f3n definitiva porque el hecho no existe [ver la sentencia de la Corte de Apelaci\u00f3n (Segunda Instancia) de N\u00e1poles del 16-5-03, que ha confirmado la condena de los precitados imputados por los delitos previstos y castigados por los art\u00edculos 110 CP, art 73 y 80 2DPR n. 309\/90, la sentencia del GUP del 16-4-02, firme desde el 25-6-04], tal sentencia vale autom\u00e1ticamente en el juicio en acto para los co-imputados en el mismo delito..<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>POR ESTOS MOTIVOS<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Tribunal de N\u00e1poles, Primera Secci\u00f3n Penal,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Le\u00eddos los art\u00edculos 533 y 535 CPP.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Declara a Esposito Antonio, Hern\u00e1ndez Garc\u00eda Camillo, Passante Spaccapietra Emesto, Carella Antonio Luigi Mana, Masullo Strato y Vecchione Vittono culpables del delito que se les adscnbe en el punto B) y reconocidas las circunstancias atenuantes generales consideradas equivalentes a las circunstancias agravantes contestadas para Passante Spaccapietra, Carella y Masullo, condena a Esposito Antonio a la pena de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y cien mil euros de multa, Hem\u00e1ndez Garc\u00eda Camillo a la pena de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y cien mil euros de multa,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Passante Spacapietra Emesto a la pena de nueve a\u00f1os de detenci\u00f3n y cincuenta mil euros de multa,<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Carella Antonio Luigi Mana a la pena de nueve a\u00f1os de detenci\u00f3n y cincuenta mil euros de multa, Vechione Vittorio a la pena de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y cien mil euros de multa,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Masullo Strato a la pena de nueve a\u00f1os de detenci\u00f3n y cincuenta mil euros de multa,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Y adem\u00e1s, in solidum, al pago de las costas y a los gastos pro capite de detenci\u00f3n cautelar.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Declara para los imputados la inhabilitaci\u00f3n perpetua de cargos p\u00fablicos y la inhabilitaci\u00f3n legal durante la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Dispone que los imputados Esposito, Hern\u00e1ndez y Vecchione sean sometidos, una vez expiada la pena, a la medida de segundad de la libertad vigilada por tres a\u00f1os.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ordena, en virtud del art. 240 C P la confiscaci\u00f3n de todo lo secuestrado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Le\u00eddo el art 530 CPP absuelve a todos los imputados del delito indicado en el punto A) porque el hecho no existe Establece el plazo de treinta d\u00edas para depositar la motivaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>10) \u201cORDENANZA DE DETENCI\u00d3N CAUTELAR EN LA CARCEL. ORDENANZA RECHAZO DEMANDA MEDIDA CAUTELAR -art. 272 y sig 285 C.P.P.\u201d, dictada por el Tribunal de N\u00e1poles. Secci\u00f3n Juez de Investigaciones Preliminares X Despacho, con el contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) TRIBUNAL DE N\u00c1POLES. SECCI\u00d3N JUEZ INVESTIGACIONES PRELIMINARES X DESPACHO. EL JUEZ.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Esta Ordenanza sustituye e integra las ordenanzas con el mismo n\u00famero emitidas por el Juez investigaciones preliminares del Tribunal de N\u00e1poles el 26-1-2001 con la que se aplicaba la detenci\u00f3n cautelar en la c\u00e1rcel de los inculpados Brutto Stefani Calone Vincenzo, Esposito Antonio (nacido en 1952). Passante Spaccapietra Emesto y Hern\u00e1ndez Garc\u00eda Camillo y el 28-3-2001 con la que se aplicaba la medida de la detenci\u00f3n cautelar en la c\u00e1rcel contra Carrella Antonio Maria<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 7504\/R\/2001 RG Inf sobre el delito<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 12521\/2001 RG GIP<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 363\/01 Medidas cautelares<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ORDENANZA DE DETENCI\u00d3N CAUTELAR EN LA C\u00c1RCEL<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ORDENANZA RECHAZO DEMANDA MEDIDA CAUTELAR<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>-art. 272 y sig. 285 C.PP &#8211;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Juez encargado de las investigaciones preliminares, Dr Alfonso Barbarano, Examinada la demanda del 7-8-2001 de Ministerio P\u00fablico en el procedimiento 504\/R\/2001 R GPM, contra<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1 BRUTTO STEFANO, nacido en N\u00e1poles el 06 10 1969, alli domiciliado en via Cilea nr 265, actualmente detenido,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2 CALONE VINCENZO, apodado Enzo o Marco, nacido en N\u00e1poles el 24 09 1956 y all\u00ed domiciliado en via Andronico n 58, detenido, actualmente<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3 CARELLA ANTONIO LUIGI MARIA, nacido en N\u00e1poles el 22.04 1945 y domiciliado en La Valletta (Malta) &#8211; actualmente detenido,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\r\n<li>DI MURO POTITO, apodado Chiattone, nacido en N\u00e1poles el 18 08 1964 y all\u00ed residente en via Nerva n 63,<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5 ESPOSITO ANTONIO, nacido en N\u00e1poles el 19 06 1952, domiciliado en Giugliano in Campania (NA) &#8211; localidad Varcaturo, via Carafiello n 19 Parco delle Ginestre, actualmente detenido,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6 ESPOSITO GIOACCHINO, apodado T\u00edo Michele, nacido en N\u00e1poles el 12 04 1934 y all\u00ed residente en v\u00eda Bartolo Longo snc &#8211; barrio Ponticelli,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7 HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA CAMILO, nacido en M\u00e9xico el 18 04 1961, residente en San Miguel de Allende (M\u00e9xico), Mesones 97 A- Zona Centro, actualmente detenido,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>8 MASULLO STRATO, apodado Saddam o Franco, nacido en N\u00e1poles el 31 10 1949 y all\u00ed domiciliado en v\u00eda Sartanian 28 F-barrio Pianura<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>9 PASSANTE SPACCAPIETRA ERNESTO, nacido en N\u00e1poles el 30 04 1938 y alli residente en via Giambattista Mannon 9. Actualmente detenido,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>10 VECCHIONE VITTORIO hijo de Luigi nacido en Avellino el 30 09 1949 residente en Venezuela (alias Ram\u00edrez Bracho Amerigo, apodado Vito, nacido el 03 03 1958 en Barquisimiento-Venezuela-).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>11 ANGELILLO ARISTIDE, nacido en N\u00e1poles el 31 01 1964 y all\u00ed domiciliado en v\u00eda F Russon 34,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>12.CONFORTI CARMELA, nacida en N\u00e1poles el 2 08 1970 all\u00ed residente en v\u00eda F Russo 34,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>13 MONTEARICO MARIO, nacido en N\u00e1poles el 15 02 1957, all\u00ed residente en v\u00eda Salita Pontecorvo 19,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>14 RICCIARDI ROSARIO, nacido en N\u00e1poles el 01 10 61, all\u00ed residente en v\u00eda Salita Tnnit\u00e0 degli Spagnoli, 21, domiciliado en v\u00eda Lauro Oliva Mancini, 40,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>15 ESPOSITO ANTONIO, nacido en Marano (N\u00e1poles) el 27 08:47, all\u00ed residente en v\u00eda Vallesana, 148,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>16 BAUSILIO Giuseppe, nacido en N\u00e1poles el 26 09 66, all\u00ed residente en C so Ganbaldi, 40.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>17 RICCIARDI MARIA, nacida en N\u00e1poles el 25 05 63, all\u00ed residente en vico Storto Sant&#8217;Anna di Palazzo, 8.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>18 MENOZZI RAFFAELE, nacido en N\u00e1poles el 03 12 67, all\u00ed res v\u00eda Cario Poeno, 89\/A,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>19 IVONE LUCIANO, nacido en N\u00e1poles el 05 08 1958, all\u00ed residente en v\u00eda Tertulliano, 40;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>20 DI FRANCIA GERARDO, nacido en Pozzuoli el 28 03 1968, residente en N\u00e1poles, v\u00eda Di Niso,4,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>21 CONSOLI Rodolfo, nacido en N\u00e1poles el 16 06 1942 all\u00ed residente en v\u00eda A Ruiz 107.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>22 AVVISATI Pasquale, nacido en N\u00e1poles el 07 07 1951, all\u00ed residente en Corso Umberto 1 n 311.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>POR ESTOS MOTIVOS<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ordena a los Oficiales y agentes de la Polic\u00eda Judicial que capturen a Brutto Stefano, Calone Vincenzo, Carella Antonio Mana, Di Muro Potto, Esposito Antonio. Esposito Gioacchino, Hern\u00e1ndez Garc\u00eda Camilo, Masullo Stato. Passante Spaccapietra Emesto, Vecchione Vittono (alias Ram\u00edrez Bracho Amerigo), Angelillo Anstide y Conforti Carmela ya ampliamente identificados por el delito que se les adscribe en el punto A), excluida la circunstancia agravante prevista en el art 74.4 del D.P.R. 309\/90,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>y del delito previsto y castigado por los art\u00edculos 110 CP, art. 73 y 6, art 80 2 DPR 309\/90 porque en concurso entre ellos, cada uno con las tareas especificadas en el punto A) y con otras personas hasta ahora no identificadas, compraban en Venezuela, ten\u00edan en su poder y transportaban de Venezuela a la Rep\u00fablica Federal Alemana e intentaban introducir antes en Malta y luego en Italia, 512 kilos de coca\u00edna escondidos dentro del container HLCU 2068840 embarcado en la motonave NEDLOYD KINGSTON que zarp\u00f3 el 17.12.2000 del puerto de LA GUAIRA (Venezuela), motonave que el 9 1 2001 (sic) hacia escala en el puerto de Hamburgo (Alemania) y que habr\u00eda debido continuar su viaje hacia Italia, v\u00eda Malta.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cada uno de ellos con el siguiente papel Calone Vincenzo y Esposito Antonio actuando como financiadores y organizadores de la importaci\u00f3n en contacto con los proveedores extranjeros y destinatarios finales de la droga,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>RAM\u00cdREZ BRACHO Amerigo y HERN\u00c1NDEZ GARCIA CAMILO encargados de comprar la sustancia estupefaciente a los proveedores suramericanos, de ocuparse del embarque de \u00e9sta en una motonave directa a Italia y de preparar tambi\u00e9n los falsos documentos de transporte,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Brutto STEFANO como \u00edntimo colaborador de Esposito Antonio con tareas ejecutivas entre las cuales transportar el dinero a Espa\u00f1a para pagar a los proveedores de la coca\u00edna,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Passante Spaccapietra Emesto y Esposito Gioacchino encargados de ocuparse de las relaciones con Carella Antonio (el personaje del grupo presente en Malta) para tramitar por aduanas el container con la droga y su sucesivo env\u00edo a Italia, a los puertos de Livomo, de Salemo o de N\u00e1poles ocup\u00e1ndose tambi\u00e9n, tras pedido por cuenta de Calone, de retirar la documentaci\u00f3n aduanera que cada vez llegaba de Caracas, -Di Muro Potito y Masullo Strato hombres de confianza de Calone encargados de verificar en Malta cual es la situaci\u00f3n,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Angelillo Ar\u00edstide, Conforti Carmela y otras personas m\u00e1s no identificadas encargadas del transporte, almacenamiento y ocultaci\u00f3n de la sustancia estupefaciente en el territorio nacional.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>-Esposito Antonio, nacido en 1947, como financiador de Angelillo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Coca\u00edna sustancia estupefaciente indicada en el Cuadro 1 del art 14 del DPR309\/90.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con las agravantes por el n\u00famero de personas participantes y por tratarse de una cantidad notoria de droga.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En Caracas (Venezuela) Hamburgo (Alemania), Malta y N\u00e1poles desde agosto de 2000 hasta el 24 1 2001, de tal modo precisada y modificada la acusaci\u00f3n indicada en el punto B) de la acusaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ordena a los Oficiales y agentes de la Polic\u00eda Judicial que capturen a Angelillo Aristide, Conforti Carmela, Bausilio Giuseppe, Ricciardi Rosario e Ivone Luciano, ya ampliamente identificados, para que respondan de los delitos que respectivamente se les adscriben en los puntos C), D), E), F), G), H), I), L), M). N), O), P), Q), R), S) de la r\u00fabrica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ordena que trasladen inmediatamente a todos ellos a la c\u00e1rcel seg\u00fan el art 285 2 quedando all\u00ed a disposici\u00f3n de este Despacho<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Dispone<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Manda a la Secretar\u00eda que transmita inmediatamente dos copias de esta Ordenanza al Ministerio P\u00fablico D Raffaele Marino que ha pedido la medida, para la ejecuci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Rechaza la demanda del Ministerio P\u00fablico de aplicaci\u00f3n de la medida cautelar para<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>-Montearic\u00f3 Mano Ricciardi Rosano y Consoli Rodolfo por los delitos que se les adscriben en los puntos A) y B) de la r\u00fabrica, -Di Francia Gerardo y Ricciardi Mana, por los delitos que respectivamente se les adscriben en los puntos H), M) y Q) de la r\u00fabrica, -Menozzi Raffaele y Conforti Carmela, por el delito que se les adscribe en el punto T) de la r\u00fabrica,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>-Calone Vincenzo y Avvisati Pasquale, por el delito que se les adscribe en el punto V) de la r\u00fabrica,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Manda a la Secretar\u00eda que cumpla con todo cuanto le competa<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles, 21\/09\/2001<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Juez encargado investigaciones preliminares: Firma Alfonso Barbarano<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Secretaria<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firma Paola Battinelli<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Copia conforme<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles 24 de septiembre de 2001 Firma Paola Battinelli<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sigue sello del Tribunal de N\u00e1poles &#8211; Secci\u00f3n GIP (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>11) \u201cORDEN DE EJECUCI\u00d3N PARA EL ENCARCELAMIENTO ex art. 656 1 C P P (condenado rebelde)\u201d en el que se lee:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) PROCURA DELLA REPUBBLICA PRESSO IL TRIBUNALE NAPOLI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Despacho ejecuciones penales<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Tel 081\/223 4795-4794-4789-4787-4786-4781-4778-4777 Fax 081\/223.4790-4792<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N\u00e1poles 08-03-2005<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 789\/2005 RES<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>N 1749\/2005 ROE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ORDEN DE EJECUCI\u00d3N PARA EL ENCARCELAMIENTO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ex art 656 1 CPP.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(condenado rebelde)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Ministerio P\u00fablico<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ya que est\u00e1 en ejecuci\u00f3n la sentencia N 2976\/2002 Reg Gen-N. 78678\/2001) Reg Gen. Inf delito, dictada el 16-09-2004 por el Tribunal de N\u00e1poles, firme desde el 10-12-2004, contra VECCHIONE VITTORIO nacido en Avellino (provincia de Avellino) el 30-09-1949 residente en VENEZUELA REBELDE.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Reconocido culpable de los delitos previstos y castigados por los art\u00edculos 110, 812 GP.731 y 73 6, 80 DPR 309\/90, 56 CP y 73.1 y 73 6, art. 80 2 DPR 309 90<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cometidos en Caracas, Hamburgo, Malta y N\u00e1poles desde agosto del a\u00f1o 2000 hasta el 24\/1\/2001 y condenado a la pena principal de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y 100000,00 euros de multa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Penas accesorias<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Inhabilitaci\u00f3n perpetua de cargos p\u00fablicos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Inhabilitaci\u00f3n legal durante la pena<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Estado de la ejecuci\u00f3n. Orden de ejecuci\u00f3n emitida el 04-03-2005 N 1695\/2005<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pena total. 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y 100.000,00 euros de multa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Quedando por expiar 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n y 100.000,00 euros de multa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Visto que el condenado es asistido por su abogado de confianza BIONDI CORRADO del Tribunal de N\u00e1poles,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DISPONE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El encarcelamiento del condenado para que exp\u00ede la pena antes indicada de 15 a\u00f1os de detenci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ORDENA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A los Oficiales y Agentes de la Polic\u00eda Judicial que trasladen al condenado estando seguros de su identidad y previa entrega de una copia de esta orden, a la c\u00e1rcel m\u00e1s cercana.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La presente integra y sustituye la Orden emitida el 4\/3\/05.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MANDA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A la Secretar\u00eda de la sede que envi\u00e9 esta Orden a la Guardia di Finanza Gruppo Operativo Antidroga 1 Sez. Polizia Tnbutana Lombardia para la ejecuci\u00f3n con facultad de subdelegar, a los Oficiales judiciales de N\u00e1poles para la notificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por la ley al defensor.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Ministerio P\u00fablico. Firma legible (\u2026)\u201d [sic].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Visto lo anterior, la Sala constat\u00f3 que en el presente caso fue remitida la documentaci\u00f3n correspondiente a la solicitud de Extradici\u00f3n Pasiva, realizada por parte del Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, para la entrega del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, dando cumplimiento a uno de los requisitos formales para la procedencia de la extradici\u00f3n pasiva.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>No obstante, respecto a la extradici\u00f3n, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradici\u00f3n como una obligaci\u00f3n moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la m\u00e1s absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislaci\u00f3n nacional o no estuviese conforme con la raz\u00f3n y la justicia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Los principios que rigen la extradici\u00f3n establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el cumplimiento de la pena en el pa\u00eds requerido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En este sentido, de acuerdo al principio de territorialidad, se debe comprobar la comisi\u00f3n del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo al principio de doble incriminaci\u00f3n, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradici\u00f3n, debe estar tipificado tambi\u00e9n en la legislaci\u00f3n del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta a\u00f1os, pena perpetua o pena de muerte, conforme al principio de limitaci\u00f3n de las penas; asimismo, que la acci\u00f3n penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme al principio de no prescripci\u00f3n; que el delito no sea pol\u00edtico ni conexo con un delito de este tipo, de acuerdo al principio de no entrega por delitos pol\u00edticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Partes, conforme al principio de la m\u00ednima gravedad del hecho, as\u00ed como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente se\u00f1alado en la solicitud de extradici\u00f3n y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A los efectos de verificar si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradici\u00f3n en nuestro pa\u00eds, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, observa lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) En cuanto al Principio de Territorialidad: se constat\u00f3, que los delitos por los cuales se solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, fue cometido parte de ello en el territorio del Estado requirente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En efecto, en la decisi\u00f3n dictada por el Tribunal de N\u00e1poles, Primera Secci\u00f3n Penal, qued\u00f3 establecido que los hechos guardan relaci\u00f3n con la \u201c(\u2026) importaci\u00f3n de 512 kilos de sustancia estupefaciente tipo coca\u00edna destinada a ser distribuida por el territorio nacional (\u2026)\u201d y que los mismos fueron cometidos \u201cen Caracas, Hamburgo, Malta y N\u00e1poles desde agosto 2000 al 24 1 2001 (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) En cuanto al Principio de la Doble Incriminaci\u00f3n: se evidencia que el delito por el cual es solicitado en extradici\u00f3n el ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, para su respectivo juzgamiento es: \u201c(\u2026) tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad (\u2026) art\u00edculos 73 y 80 del Texto &#8211; Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990-1990; art\u00edculo 110, c\u00f3digo penal (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las referidas disposiciones son del tenor siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 73 del Texto Consolidado de las Leyes en materia de Tr\u00e1fico de Estupefacientes de la Legislaci\u00f3n Italiana, prev\u00e9:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 73.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1- Quien quiera que sin la autorizaci\u00f3n indicada en el art. 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga a la venta, ceda, distribuya, comercie, transporte, proporcione a otros, env\u00edo, pase o env\u00ede en tr\u00e1nsito, entregue por cualquier motivo sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas indicadas en el cuadro I previsto en el art\u00edculo 14, es castigado con la detenci\u00f3n de seis a veinte a\u00f1os y con la multa de 26.000 a 260.000 euros. Las penas indicadas en el punto 1) se infligen a las personas que sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art 17, importen, exporten, compren, reciban por cualquier motivo o en cualquier caso detengan il\u00edcitamente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas que por su cantidad, en particular si es superior a los l\u00edmites m\u00e1ximos indicados en el decreto del Ministerio de Salud emanado de acuerdo con el Ministro de Justicia escuchada la Presidencia del Consejo de Ministros Departamento Nacional para las pol\u00edticas contra la droga o por las modalidades de presentaci\u00f3n considerando el peso bruto total o a la confecci\u00f3n divida o bien por otras circunstancias de la acci\u00f3n, resulte destinada a un uso no exclusivamente personal,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) medicinas que contengan las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas indicadas en el Cuadro II secci\u00f3n A) que excedan la cantidad presenta. En este \u00faltimo caso las penas antes indicadas son disminuidas de un tercio hasta la mitad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2- Quien quiera que, teniendo la autorizaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 17. il\u00edcitamente ceda, ponga o act\u00fae en modo tal que otros pongan en comercio las substancias o los preparados indicados en los Cuadros y II del art 14, es castigado con la detenci\u00f3n de seis a veintid\u00f3s a\u00f1os de detenci\u00f3n y con la multa de 26 000 a 300 000 euros<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2 bis &#8211; las penas indicadas en el punto 2) se aplican tambi\u00e9n en el caso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n il\u00edcita de las sustancias qu\u00edmicas de base y de los precursores indicados en las categor\u00edas I, II y III del anexo 1 de este texto que se puede utilizar para la producci\u00f3n clandestina de las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas previstas en los Cuadros indicados en el art 14.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3- Estas penas se aplican tambi\u00e9n a quien quiera que cultive, produzca o fabrique substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas que no sean las especificadas en el decreto de autorizaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4- Cuando los comportamientos indicados en el primer inciso conciernan medicinas incluidas en el Cuadro II, secciones A, B, C) y D) limitadamente a las indicadas en el n 3 bis de la letra e) art\u00edculo 14 1 y no se presenten las condiciones previstas en el art 17, se aplican las penas all\u00ed establecidas disminuidas de un tercio hasta la mitad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5- Salvo que el hecho constituya un delito m\u00e1s grave, quien quiera que cometa uno de los hechos previstos en el presente art\u00edculo que, tomando en consideraci\u00f3n los medios, las modalidades o las circunstancias de la acci\u00f3n o bien la calidad y la cantidad de las substancias, sean considerados de leve entidad se aplica la pena de la detenci\u00f3n de seis meses a 4 a\u00f1os y la multa de 1032,00 a 10 329,00 euros, 5 bis En el caso previsto en el inciso 5) limitadamente para los delitos previstos en este art\u00edculo, cometidos por persona drogadicta o por consumidor de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas el Juez, con la sentencia de condena o de aplicaci\u00f3n de la pena, tras petici\u00f3n de las partes en virtud del art 444 del C.PP, tras petici\u00f3n del imputado y escuchado el Ministerio Fiscal, si no hay que conceder el beneficio de la suspensi\u00f3n de la pena, puede sustituir la pena privativa de la libertad y la pena pecuniaria por el trabajo de utilidad p\u00fablica &#8211; previsto en el art 54 del Decreto legislativo 2000, n 274 &#8211; seg\u00fan las modalidades all\u00ed previstas Con la sentencia el Juez encarga al Despacho local de ejecuci\u00f3n penal externa que verifique la efectiva realizaci\u00f3n del trabajo de utilidad p\u00fablica El despacho informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Juez. En derogaci\u00f3n a lo dispuesto en el art 54 del Decreto legislativo n 274 del 2000, el trabajo de utilidad p\u00fablica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la de la sanci\u00f3n privativa de la libertad infligida. El trabajo se podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n en estructuras privadas autorizadas en virtud del art 116 previo consentimiento de \u00e9stas. Si se violan las obligaciones relacionadas con la realizaci\u00f3n del trabajo en derogaci\u00f3n a lo previsto en el art 54 del Decreto Legislativo n. 274 del 2000, tras petici\u00f3n del Ministerio Fiscal o de oficio, el Juez que procede o el de la ejecuci\u00f3n, con las formalidades previstas en el art 666 del CPP y teniendo en consideraci\u00f3n la entidad, los motivos y las circunstancias de la violaci\u00f3n dispondr\u00e1 la revocaci\u00f3n de la pena con consecuente rehabilitaci\u00f3n de la pena sustituida. Contra esta medida de revocaci\u00f3n se admite recurso en Casaci\u00f3n que no tiene efecto suspensivo. El trabajo de utilidad p\u00fablica puede sustituir la pena s\u00f3lo dos veces al m\u00e1ximo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5 ter- La disposici\u00f3n prevista en el art 5 bis se aplica tambi\u00e9n en caso de delito diferente del previsto en el inciso 5, cometido, una sola vez, por persona toxic\u00f3mana o por consumidor habitual de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas y en relaci\u00f3n a la propia condici\u00f3n de dependencia o de consumidor habitual, por el que el Juez infligir\u00e1 una pena que no superar\u00e1 a un a\u00f1o de detenci\u00f3n salvo que se trate del delito previsto en el art 407 2 a) CPP o de delito contra la persona<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6- Si el hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas, en concurso entre s\u00ed, la pena es aumentada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7- Para las personas que contribuyan a evitar que las actividades criminales tengan ulteriores consecuencias o ayuden concretamente a la polic\u00eda o a la autoridad judicial en modo tal de sustraer importantes recursos para la comisi\u00f3n de los delitos, las penas previstas en los incisos desde el 1 al 6 se reducir\u00e1n de la mitad a dos tercios<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7 bis- En el caso de condena o de aplicaci\u00f3n de pena tras pedido de las partes, en virtud del art 444 CPP se ordena la confiscaci\u00f3n de las cosas que son el beneficio o el producto, salvo que pertenezcan a persona ajena al delito, o bien cuando \u00e9sa no sea posible, excepto para el delito previsto en el inciso 5, la confiscaci\u00f3n de los bienes a disposici\u00f3n del reo por un valor correspondiente a tal beneficio o producto (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal italiano, establece:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 80.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Agravantes espec\u00edficas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las penas previstas para los delitos indicados en el art 73 son aumentadas de un tercio hasta la mitad.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) en los casos en que las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas sean entregadas o, en cualquier caso, destinadas a una persona menor de edad,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) en los casos previstos en los n\u00fameros 2), 3) y 4) del primer p\u00e1rrafo del art. 112 del C\u00f3digo Penal, c) para quien haya inducido a cometer el reato, o a cooperar en la comisi\u00f3n del reato, a una persona adicta al uso de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>d) si el hecho ha sido cometido por una persona armada o disfrazada,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>e) si las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas son adulteradas o mezcladas con otras en modo tal que resulte acentuada la potencialidad da\u00f1ina, f) si la oferta o la cesi\u00f3n es finalizada a la obtenci\u00f3n de prestaciones sexuales de la persona drogadicta,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>g) si la oferta o la cesi\u00f3n es efectuada en el interior o en las cercan\u00edas de escuelas, de cualquier tipo o grado, comunidades juveniles, cuarteles, c\u00e1rceles, hospitales, estructuras para el tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de los drogadictos. 2- Si el hecho concierne cantidades notorias de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas, las penas son aumentadas desde la mitad hasta los dos tercios, la pena es de treinta a\u00f1os de detenci\u00f3n cuando los hechos previstos en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art 73 conciernen grandes cantidades de substancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y se presenta la circunstancia agravante indicada en la letra e) del p\u00e1rrafo 1<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3- Ese mismo aumento de pena se aplica si el culpable para cometer el delito o para obtener para s\u00ed o para otros el beneficio, el precio o la impunidad ha utilizado las armas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4- Se aplica la disposici\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art 112 C P (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Penal Italiano, establece:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 110.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pena para los que participan en el delito.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cuando varias personas participan en el mismo delito cada una de ellas es castigada con la pena establecida para \u00e9se, firme quedando las disposiciones de los art\u00edculos siguientes (\u2026)\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En la legislaci\u00f3n venezolana partiendo de la fecha en que acontecieron los hechos (a\u00f1o 2000 y 2001) se encontraba en plena vigencia la Ley Org\u00e1nica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas, y establec\u00eda los delitos de TR\u00c1FICO, DISTRIBUCI\u00d3N y POSESI\u00d3N DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR\u00d3PICAS, previstos y sancionados en los art\u00edculos 34, 35 y 36 todos de la Ley Org\u00e1nica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) TITULO III<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DE LOS DELITOS<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>De los Delitos Comunes y Militares y de las Penas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ARTICULO 34.- El que il\u00edcitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tr\u00e1fico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos qu\u00edmicos esenciales, desviados para la producci\u00f3n de estupefacientes y psicotr\u00f3picos a que se refiere esta Ley, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ARTICULO 35.- El que il\u00edcitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ART\u00cdCULO 36.- El que il\u00edcitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los art\u00edculos 3\u00ba, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el art\u00edculo 75, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os. A los efectos de la posesi\u00f3n se tomar\u00e1n en cuenta las siguientes cantidades: hasta dos (2) gramos, para los casos de posesi\u00f3n de coca\u00edna o sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte (20) gramos, para los casos de cannabis sativa. En la posesi\u00f3n de otras sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas, el Juez considerar\u00e1 cantidades semejantes de acuerdo a la naturaleza y presentaci\u00f3n habitual de las sustancias. En ninguno de los casos se considerar\u00e1 el grado de pureza de las mismas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Los jueces apreciar\u00e1n las circunstancias del culpable del hecho y la cantidad de sustancias decomisadas para imponer la pena en el l\u00edmite inferior o superior, conforme a las reglas previstas en el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Podr\u00e1 concederse los beneficios de sometimiento a juicio o suspensi\u00f3n condicional de la pena, a la persona que se encuentre incursa en el delito tipificado en esta norma, siempre que no concurra otro delito, que no sea reincidente, ni extranjero con condici\u00f3n de turista. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Por otro lado, la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, se encuentra prevista en el T\u00edtulo VII, art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Concurrencia de personas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 83.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cuando varias personas concurren a la ejecuci\u00f3n de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Instigadores.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 84.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Excitando o reforzando la resoluci\u00f3n de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para despu\u00e9s de cometido.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Facilitando la perpetraci\u00f3n del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecuci\u00f3n o durante ella .La disminuci\u00f3n de pena prevista en este art\u00edculo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho (\u2026)\u201d.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal, establece la \u201cconcurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables\u201d, espec\u00edficamente el art\u00edculo 88 establece la aplicaci\u00f3n de la pena establecida al delito m\u00e1s grave, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 88:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al culpable de dos o m\u00e1s delitos, cada uno de los cuales acarre pena de prisi\u00f3n, s\u00f3lo se la aplicar\u00e1 la pena correspondiente al m\u00e1s grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Asimismo, ambos pa\u00edses, la Rep\u00fablica Italiana y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 20 de diciembre de 1988, suscribieron en Viena, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 34.741, del 21 de junio de 1991, en cuyo texto, los art\u00edculos 3 y 6, establecen lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 3. Delitos y Sanciones<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Cada uno de las Partes adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, la preparaci\u00f3n, la oferta para la venta, la distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971 (\u2026)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 6. Extradici\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre las Partes (\u2026)\u201d.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Verific\u00e1ndose que de las disposiciones legales de ambos pa\u00edses, se observa el cumplimiento del requisito de procedencia de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, la entrega de la persona requerida en extradici\u00f3n, proceder\u00e1 cuando el hecho il\u00edcito objeto de la petici\u00f3n, constituya delito tanto en el pa\u00eds requirente, como en el requerido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) En cuanto al Principio de Limitaci\u00f3n de las Penas, se observa que la penas que acarrean los delitos por los cuales es solicitado el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, no superan los treinta (30) a\u00f1os, no comportan pena de muerte, ni cadena perpetua, siendo c\u00f3nsono con lo previsto en los art\u00edculos 43 y 44, numeral 3, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Penal venezolano, que establecen respectivamente, lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 43, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, establece: \u201c(\u2026) Ninguna ley podr\u00e1 establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 44, numeral 3, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, establece: \u201c(\u2026) La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (\u2026) 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr\u00e1 condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no exceder\u00e1n de treinta a\u00f1os. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El Art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Penal venezolano, prev\u00e9 lo siguiente: \u201c(\u2026) En ning\u00fan caso exceder\u00e1 del l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta a\u00f1os la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Denot\u00e1ndose de lo expuesto el cumplimiento del requisito del Principio de Limitaci\u00f3n de las Penas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>d) En cuanto al Principio de la M\u00ednima Gravedad del Hecho, conforme al cual la extradici\u00f3n procede solo por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradici\u00f3n es solicitada para el cumplimiento de la pena impuesta en virtud de haber sido el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLLA, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISI\u00d3N, por la comisi\u00f3n de los delitos de: \u201c(\u2026) tr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad (\u2026) art\u00edculos 73 y 80 del Texto &#8211; Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990-1990; art\u00edculo 110, c\u00f3digo penal (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, se evidencia el cumplimiento del Principio de la M\u00ednima Gravedad del Hecho, en virtud que la pena aplicable, corresponde a la comisi\u00f3n de delito y no de faltas, sancionados con una pena privativa de libertad superior a un (1) a\u00f1o, seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Tratado bilateral.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>e) En cuanto al Principio de No Entrega por Delitos Pol\u00edticos o conexos con \u00e9stos, se observa que los delitos por los cuales es solicitado el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, no es pol\u00edtico ni conexo con ellos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>f) En cuanto al Principio de No Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena, y siendo que en el presente caso trata del cumplimiento de una pena, la misma no se ha extinguido en el pa\u00eds requirente, toda vez que de la documentaci\u00f3n judicial enviada por las autoridades italianas se constata que, en el presente caso, la pena \u201cprescribe pasado un tiempo igual al doble de la pena infligida\u201d, raz\u00f3n por la cual, haciendo alusi\u00f3n a que de acuerdo al c\u00f3mputo certificado enviado por el pa\u00eds requirente, la misma prescribe el 10 de diciembre de 2034, as\u00ed: \u201c10 12 2034\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>De igual forma, se aprecia que de conformidad con nuestro ordenamiento jur\u00eddico, no prescribir\u00e1n las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra \u201cel tr\u00e1fico de estupefacientes\u201d, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 271 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 271 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, consagra: \u201c(\u2026) No prescribir\u00e1n las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio p\u00fablico o el tr\u00e1fico de estupefacientes (\u2026)\u201d, criterio que ha mantenido el M\u00e1ximo Tribunal de la Rep\u00fablica, en la Sala Constitucional y la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En virtud de lo anterior, se verifica el cumplimiento del requisito de procedencia del Principio de la No Prescripci\u00f3n, al no haber operado la prescripci\u00f3n de la pena en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del requerido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>g) En cuanto al Principio de No Entrega del Nacional, se observa que el ciudadano VECHIONE VITTORIO GRELLA, solicitado por el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, naci\u00f3 en Avellino el 30 de septiembre de 1949, no obstante, obtuvo la nacionalidad, conforme al art\u00edculo \u201c37 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, cuando contrajo nupcias con la ciudadana Mar\u00eda Elda Quintero en territorio venezolano, y as\u00ed consta el Acta de Matrimonio N\u00b0 62 del a\u00f1o 1979 expedida por la Prefectura del Distrito Libertador del estado Bolivariano de M\u00e9rida el 18 de junio de 1981, raz\u00f3n por la cual, no aplica para su caso el principio de no entrega de nacionales que es privativo para ciudadanos venezolanos seg\u00fan el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ello consta a los autos, en el Oficio DVR\/DDF1159-2022, de fecha 4 de abril de 2022, enviado por la ciudadana FRANCIS GONCALVES, Directora (E) de Verificaci\u00f3n y Registro del Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La referida comunicaci\u00f3n es del contenido siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201c(\u2026) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicaci\u00f3n N\u00b0 199 de fecha 08\/03\/2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 158 y 160 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31\/07\/2008.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al respecto de su solicitud, se especifican en relaci\u00f3n anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEG\u00daN LOS CONTENTIVO EN LA ALFABETICA, en virtud de contribuir con la investigaci\u00f3n que adelanta el despacho a su cargo. VITTORIO VECCHIONE GRELLA. C\u00c9DULA DE IDENTIDAD N\u00b0 V-4.200.198. NOMBRE DE LOS PADRES: VECCHIONE LUIGI y GRELLA MARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: AVELLINO, ITALIA, EL 30\/09\/1949. ESTADO CIVIL: CASADO CON MAR\u00cdA ELDA QUINTERO. DOCUMENTO PRESENTADOS: VENEZOLANO SEG\u00daN ART\u00cdCULO 37 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL del a\u00f1o 1961. C\u00c9DULA ANTERIOR DE ENTRANJERO N\u00b0 E-173.447. ACTA DE MATRIMONIO N\u00b0 62 DEL A\u00d1O 1979 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO M\u00c9RIDA EL 18-06-1981. DOMICILIO. OBSERVACIONES (\u2026)\u201d [sic] (folio 118, pieza 1-1) [Resaltado del Tribunal].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>De lo anterior se concluye, que el ciudadano requerido adquiri\u00f3 la nacionalidad Venezolana, identificado con la c\u00e9dula de identidad n\u00famero V-4.200.198.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Precisando que el proceso de extradici\u00f3n en la legislaci\u00f3n venezolana, se rige por diversos principios, el de la no entrega del nacional, se encuentra consagrado en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, espec\u00edficamente, en el art\u00edculo 69, que establece: \u201c(\u2026) Art\u00edculo 69. La Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se proh\u00edbe la extradici\u00f3n de venezolanos y venezolanas (\u2026)\u201d. [Resaltado de la Sala].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el mismo orden de ideas, el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal, respecto al r\u00e9gimen de extradici\u00f3n de un nacional, establece: \u201c(\u2026) La extradici\u00f3n de un venezolano no podr\u00e1 concederse por ning\u00fan motivo; pero deber\u00e1 ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio P\u00fablico, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En atenci\u00f3n a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislaci\u00f3n venezolana rige el principio de la &#8220;no entrega de nacionales&#8221;, el cual \u201c(\u2026) se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano ser\u00eda sacrificar el deber de protecci\u00f3n del Estado para con sus s\u00fabditos (que es a su vez un derecho de \u00e9stos) y sustraerlos de sus jueces naturales (\u2026)\u201d. [Vid: Sentencia N\u00b0 532 del 21 de octubre de 2009, Sala Accidental de Casaci\u00f3n Penal].<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En atenci\u00f3n a las disposiciones y jurisprudencias antes citadas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal establece que en la legislaci\u00f3n venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales, cuyo fin es la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas que tiene cada nacional dentro de su pa\u00eds.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el presente caso, se evidencia que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana recae en el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, quien adquiri\u00f3 la nacionalidad venezolana, tal como se explic\u00f3 anteriormente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En consecuencia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, considera que no es procedente la Extradici\u00f3n Pasiva del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, planteada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 33, numeral 2 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el cual establece \u201cson venezolanos y venezolanas por naturalizaci\u00f3n (\u2026) 2. Los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por los menos cinco a\u00f1os a partir de la fecha del matrimonio (\u2026)\u201d, 69 eiusdem, y art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal venezolano.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Precisado lo anterior, no puede la Sala dejar de advertir la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, en cuanto a la opini\u00f3n sobre la procedencia de la extradici\u00f3n del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En efecto, el Doctor TAREK WILLIANS SAAB, Fiscal General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n signada con el alfanum\u00e9rico DFGR-VF-DGAJ-DAI-1282-2022-014502, de fecha 11 de mayo de 2022, contentiva de la opini\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, estim\u00f3: \u201c(\u2026) Como quiera que el ciudadano VECCHIONE GRELLA VITTORIO, ostenta la nacionalidad venezolana por naturalizaci\u00f3n, es imperativo aplicar el contenido del art\u00edculo 33, numerales 1 y 2 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal, resultando entonces IMPROCEDENTE la solicitud de extradici\u00f3n formulada por la Rep\u00fablica de Italia, no obstante, solicito a esta honorable Sala de Casaci\u00f3n Penal, que realice todo lo conducente a fin de materializar el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de N\u00e1poles\u201d. (Negrillas de la Sala).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>No obstante ello, el abogado EMILIO ALBERTO AR\u00c9VALO RENGEL, Fiscal Quinto (en colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda Tercera) del Ministerio P\u00fablico para actuar ante las Salas Plena, de Casaci\u00f3n y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ejercer el derecho de palabra en el acto de audiencia oral y p\u00fablica manifest\u00f3 que resultaba improcedente la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, en raz\u00f3n de la nacionalidad venezolana por naturalizaci\u00f3n obtenida por el prenombrado ciudadano, se\u00f1alando a la vez que deb\u00edan recabarse de las autoridades del gobierno italiano los elementos probatorios para que las \u00f3rganos jurisdiccionales de nuestro pa\u00eds procedieran a su enjuiciamiento.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En raz\u00f3n de lo cual, la defensa privada del ciudadano requerido estuvo de acuerdo con la opini\u00f3n de la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, solicitando a la vez de la Sala se le acordara al ciudadano requerido la medida de arresto domiciliario.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Atendiendo lo antes se\u00f1alado, la Sala de Casaci\u00f3n Penal estima preciso acotar que el Tratado de Extradici\u00f3n suscrito entre la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, estipula no solo que \u201cLas Altas partes Contratantes no conceder\u00e1n la extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos, pero se obligan a procesarlos en el caso de que la persecuci\u00f3n del delito est\u00e9 establecida en las propias leyes\u201d (Cfr. art\u00edculo 4), sino, adem\u00e1s, que \u201cLa extradici\u00f3n se acordara sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisi\u00f3n o de cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deber\u00e1 indicar la naturaleza y la gravedad del hecho y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables\u201d (Cfr. art\u00edculo 9).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Al mismo tiempo, en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas, suscrita tambi\u00e9n por la Rep\u00fablica de Italia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los Estados Partes vista la magnitud y la tendencia creciente de la producci\u00f3n, demanda y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y psicotr\u00f3picas, que representaba una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que socavaban las bases econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas de la sociedad, como la creciente penetraci\u00f3n en los diversos grupos sociales, atentatorios de la estabilidad, seguridad y soberan\u00eda de los Estados, acordaron como alcance de la Convenci\u00f3n, lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u201cALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCI\u00d3N<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Art\u00edculo 2.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover la cooperaci\u00f3n entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas que tengan una dimensi\u00f3n internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contra\u00eddo en virtud de la presente Convenci\u00f3n, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos internos.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Las Partes cumplir\u00e1n sus obligaciones derivadas de la presente Convenci\u00f3n de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Una Parte no ejercer\u00e1 en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno (\u2026)\u201d.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Bajo estos supuestos, las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa, en virtud de lo cual, esta Sala est\u00e1 sujeta a su efectiva y estricta observancia, por ser leyes vigentes en la Rep\u00fablica, y por las prescripciones del Derecho Internacional, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato id\u00e9ntico, en el cual los Estados Partes cumplir\u00e1n sus obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados, y que una Parte no ejercer\u00e1 en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>De modo, que el Estado venezolano est\u00e1 obligado a cumplir con lo pactado en el tratados de extradici\u00f3n citado y en referida la convenci\u00f3n internacional, toda vez que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela al suscribirlos no se reserv\u00f3 excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de determinadas clausulas o disposiciones convencionales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En sinton\u00eda con lo expuesto precedentemente, esta Sala en casos similares a los de autos, respecto de la ejecutoriedad de las penas impuestas, sent\u00f3 criterio en sentencias nros. 182 y 188, del 24 de noviembre de 2021, y 312, del 9 de agosto de 2012.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>A la par, en los autos se encuentra acreditado a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n judicial que el ciudadano requerido se encontraba en conocimiento del proceso judicial que curs\u00f3 ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del Pa\u00eds requirente, y prueba de ello, es la representaci\u00f3n que a su favor desempe\u00f1\u00f3 su \u201cabogado de confianza Corrado Biondi Con bufete en Arrestado (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Corolario de lo sentado, es que, en el presente caso, se materialice el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de N\u00e1poles (Rep\u00fablica Italiana) al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA requerido extradici\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En tal sentido, verificado los dem\u00e1s requisitos como qued\u00f3 expuesto anteriormente, corresponder\u00e1 conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena, al Tribunal de Primera Instancia en Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado por distribuci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 con la urgencia del caso, practicar el c\u00f3mputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, finalizar\u00e1 su condena en territorio venezolano, menos el tiempo que tiene detenido en nuestro pa\u00eds desde el 24 de febrero de 2022, y en su caso, la fecha a partir de la cual podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, cualquiera de las f\u00f3rmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redenci\u00f3n de la pena por el trabajo y el estudio, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 474 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal. As\u00ed se declara.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Finalmente, en cuanto a la solicitud incoada por la defensa t\u00e9cnica del ciudadano requerido VITTORIO VECHIONE GRELLA acerca de la procedencia de la detenci\u00f3n domiciliaria fundamentada en la edad, por lo que deber\u00e1 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci\u00f3n que le corresponda conocer emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o no de la misma. As\u00ed se declara.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En tal virtud, y a los fines de evitar la impunidad en el presente caso, el Estado Venezolano, representado por la m\u00e1xima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Penal, asume para con la Rep\u00fablica Italiana, el firme compromiso de hacer cumplir la pena de QUINCE (15) A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N, impuesta al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, quien tambi\u00e9n seg\u00fan la documentaci\u00f3n judicial enviada por el pa\u00eds requirente es conocido como \u201cRam\u00edrez Bracho Amerigo\u201d con el seud\u00f3nimo de \u201cVito\u201d, sobre la base de la orden de ejecuci\u00f3n de pena N.R.E.S. 758\/2005-1749\/2005 R.O.E. emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles, Rep\u00fablica Italiana, en fecha 8 de marzo de 2005 para el cumplimiento de la mencionada condena penal de quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n, impuesta mediante sentencia nro. 6872\/04 Reg. Sent. 78678\/2001 dictada por el Juzgado Penal de N\u00e1poles, por la comisi\u00f3n de los delitos de \u201cTr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad, art\u00edculos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990; art\u00edculo 110, C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ahora bien, verificado los dem\u00e1s requisitos como qued\u00f3 expuesto anteriormente, corresponder\u00e1 conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci\u00f3n del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado por distribuci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 con la urgencia del caso, practicar el c\u00f3mputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, finalizar\u00e1 su condena en territorio venezolano, menos el tiempo que tiene detenido en nuestro pa\u00eds desde el 24 de febrero de 2022, y en su caso, la fecha a partir de la cual podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redenci\u00f3n de la pena por el trabajo y el estudio, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 474 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal. As\u00ed se declara.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Finalmente, en cuanto a la solicitud incoada por la defensa t\u00e9cnica del ciudadano requerido VITTORIO VECHIONE GRELLA acerca de la procedencia de la detenci\u00f3n domiciliaria fundamentada en la edad, se acuerda mantener la medida de privaci\u00f3n judicial preventiva de libertad, hasta que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci\u00f3n del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, que le corresponda conocer emita pronunciamiento. As\u00ed se declara.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>VI<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradici\u00f3n Pasiva realizada por la Rep\u00fablica Italiana, del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la c\u00e9dula de identidad n\u00famero 4.200.198, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33, numeral 2, 69 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la m\u00e1xima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n Penal, asume el firme compromiso ante la Rep\u00fablica Italiana de hacer cumplir la pena de QUINCE (15) A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N, impuesta al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, quien tambi\u00e9n seg\u00fan la documentaci\u00f3n judicial enviada por el pa\u00eds requirente es conocido como \u201cRam\u00edrez Bracho Amerigo\u201d y el seud\u00f3nimo de \u201cVito\u201d, sobre la base de la orden de ejecuci\u00f3n de pena N.R.E.S. 758\/2005-1749\/2005 R.O.E. emitida por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el Tribunal de N\u00e1poles, Rep\u00fablica Italiana, en fecha 8 de marzo de 2005 para el cumplimiento de la mencionada condena penal de quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n, impuesta mediante sentencia nro. 6872\/04 Reg. Sent. 78678\/2001 dictada por el Juzgado Penal de N\u00e1poles, por la comisi\u00f3n de los delitos de \u201cTr\u00e1fico il\u00edcito y posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas en gran cantidad, delito en complicidad, art\u00edculos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309\/1990; art\u00edculo 110, C\u00f3digo Penal\u201d, menos el lapso de detenci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>TERCERO: Corresponder\u00e1 al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci\u00f3n del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado por distribuci\u00f3n, practicar el c\u00f3mputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, finalizar\u00e1 su condena en territorio venezolano, menos el tiempo que tiene detenido en nuestro pa\u00eds, y en su caso, la fecha a partir de la cual podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redenci\u00f3n de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 474 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACI\u00d3N JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci\u00f3n del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, decida la procedencia o no de la detenci\u00f3n domiciliaria solicitada por la defensa t\u00e9cnica del ciudadano requerido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Notif\u00edquese de esta decisi\u00f3n al Poder Ejecutivo Nacional, y rem\u00edtase copia certificada de la presente decisi\u00f3n, al ciudadano Fiscal General de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este \u00faltimo a fin de que notifique a la Rep\u00fablica Italiana, del contenido de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Se ordena remitir las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, a fin de que sean distribuidas al juzgado de ejecuci\u00f3n que corresponda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Publ\u00edquese, reg\u00edstrese y of\u00edciese lo conducente. Arch\u00edvese el expediente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Dada, firmada y sellada en el Sal\u00f3n de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Caracas, a los quince (15) d\u00edas del mes de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022). A\u00f1os 212\u00ba de la Independencia y 163\u00ba de la Federaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Magistrada Presidenta,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ELSA JANETH G\u00d3MEZ MORENO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>La Magistrada Vicepresidenta,<\/code><\/pre>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CARMEN MARISELA CASTRO GILLY<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>                                                                El Magistrado,<\/code><\/pre>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MAIKEL JOS\u00c9 MORENO P\u00c9REZ<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>                                                              (Ponente)<\/code><\/pre>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Secretaria,<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ANA YAKELINE CONCEPCI\u00d3N DE GARC\u00cdA<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MJMP<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>AA30-P-2022-000074<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Javier Malave Hern\u00e1ndez es hijo de ex director de PDVSA Gustavo Malave Bucce, condenado por corrupci\u00f3n en PDVSA. 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