{"id":8611,"date":"2026-04-02T21:08:21","date_gmt":"2026-04-02T21:08:21","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/?p=8611"},"modified":"2026-04-02T21:08:21","modified_gmt":"2026-04-02T21:08:21","slug":"denuncia-penal-contra-juez-de-barranquilla-por-fallar-casos-en-favor-del-bufete-de-de-la-espriella-del-que-es-asociado-un-hijo-suyo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/2026\/04\/02\/denuncia-penal-contra-juez-de-barranquilla-por-fallar-casos-en-favor-del-bufete-de-de-la-espriella-del-que-es-asociado-un-hijo-suyo\/","title":{"rendered":"Denuncia penal contra juez de Barranquilla por fallar casos en favor del bufete de De la Espriella, del que es asociado un hijo suyo"},"content":{"rendered":"<p><strong>E<\/strong>l juez 12 Civil Municipal en Oralidad de Barranquilla, Carlos Arturo Tarazona Lora, fue denunciado penalmente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por los presuntos delitos de prevaricato por acci\u00f3n y abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica. La denuncia, presentada por el periodista Gonzalo Guill\u00e9n, se origin\u00f3 a ra\u00edz de la actuaci\u00f3n del togado en una acci\u00f3n de tutela y en otros procesos en los que intervino el abogado Abelardo de la Espriella Otero, socio fundador de una firma en la cual el hijo del juez se desempe\u00f1a como abogado asociado desde 2016.<\/p>\n<p>El juez no se ha declarado impedido en ninguno de los varios casos de De la Espriella que lleva en su despacho.<\/p>\n<p>Guill\u00e9n solicit\u00f3, adem\u00e1s, la vinculaci\u00f3n de De la Espriella Otero en la investigaci\u00f3n como interviniente en las conductas punibles.<!--more--><\/p>\n<p>De la Espriella es actualmente candidato presidencial de la extrema derecha en la Costa Norte.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/ultimatara.png\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Izquierda: Abelardo de la Espriella y Alexandrer Tarazona<\/strong>.\u00a0<strong>Derecha: Alexander Tarazona, \u00c1lvaro Uribe y Abelardo de la Espriella<\/strong><\/p>\n<p>La denuncia, radicada el 27 de octubre de 2025 ante la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, se fundamenta en una serie de hechos que, seg\u00fan el veedor p\u00fablico, configuran una desviaci\u00f3n de la ley y de la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Prevaricato por acci\u00f3n: Competencia legal ignorada<\/strong><\/p>\n<p>El primer cargo, por prevaricato por acci\u00f3n, se centra en la decisi\u00f3n del juez Tarazona de conocer y tramitar una acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or De la Espriella Otero contra el portal de noticias\u00a0<em>Pluralidad Z<\/em>\u00a0(Radicado No. 08001405301220210067200).<\/p>\n<p>El denunciante sostiene que esta actuaci\u00f3n es \u201cmanifiestamente contraria a la ley\u201d, pues el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece de forma taxativa que las acciones de tutela dirigidas contra medios de comunicaci\u00f3n son competencia exclusiva de los jueces del circuito, no de los jueces municipales.<\/p>\n<p>La postura del juez, contenida en una respuesta oficial a un derecho de petici\u00f3n del periodista Guill\u00e9n, defiende su competencia en el asunto.<\/p>\n<p>Tarazona Lora argument\u00f3 en su respuesta del 30 de septiembre de 2025 que procedi\u00f3 conforme a las reglas de reparto y competencia vigentes, para lo cual cita los decretos 1382 de 2000 y 333 de 2021, los cuales asignan a los jueces municipales el conocimiento de tutelas contra autoridades p\u00fablicas del orden distrital o municipal y contra particulares. Consider\u00f3 el portal\u00a0<em>Pluralidad Z como<\/em>\u00a0\u201cun particular\u201d, bas\u00e1ndose en la normativa de reparto.<\/p>\n<p>No obstante, la denuncia contrarresta esta justificaci\u00f3n. Se\u00f1ala que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en afirmar que la norma especial del Decreto 2591 de 1991 prevalece sobre las reglas de reparto. Cita la Sentencia SU-274 de 2019 y el Auto 400 de 2023, que reafirman la competencia funcional de los jueces del circuito en casos contra medios de comunicaci\u00f3n, cuya modificaci\u00f3n no es posible mediante simples acuerdos de reparto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El segundo cargo, por abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica, se relaciona con el v\u00ednculo familiar y profesional existente entre el juez y el abogado demandante, Abelardo de la Espriella Otero.<\/p>\n<p>La denuncia destaca que el juez Tarazona Lora conoci\u00f3 y decidi\u00f3 procesos en los cuales el se\u00f1or De la Espriella Otero figur\u00f3 como parte activa, mientras que su hijo, Alexander Tarazona de la Hoz, trabaja como abogado asociado en la firma De la Espriella Lawyers Enterprise S. A. S., de la cual el demandante es socio fundador.<\/p>\n<p>En la respuesta oficial al periodista, el juez admiti\u00f3 expresamente el v\u00ednculo: reconoci\u00f3 ser padre de Alexander Tarazona de la Hoz, quien presta servicios jur\u00eddicos a la firma desde mayo de 2016, aproximadamente. Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que conoce al socio fundador desde que su hijo se vincul\u00f3 a la empresa.<\/p>\n<p>Pese a esta aceptaci\u00f3n de conocimiento y a la evidente conexi\u00f3n laboral de su hijo con el demandante, el juez nunca se declar\u00f3 impedido para conocer los procesos. Guill\u00e9n subraya que esta omisi\u00f3n desconoce las causales de recusaci\u00f3n previstas, como el inter\u00e9s directo o indirecto en el proceso de alguno de sus parientes (art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso) o ser el juez socio de alguna de las partes, su representante o apoderado en sociedad de personas.<\/p>\n<p>El juez defendi\u00f3 su posici\u00f3n alegando que el r\u00e9gimen de impedimentos aplicable a las acciones de tutela es el del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y no el del C\u00f3digo General del Proceso. A\u00f1adi\u00f3 que la tutela fue presentada por De la Espriella Otero como persona natural y no en calidad de socio o representante de la firma legal, lo cual \u2014seg\u00fan la denuncia de Guill\u00e9n\u2014 no corresponde a la realidad. Agreg\u00f3 que su hijo no ostenta la calidad de socio ni accionista de la compa\u00f1\u00eda, sino que ejerce como abogado asociado o senior, sin participaci\u00f3n accionaria, y que tampoco represent\u00f3 al demandante en la acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Guill\u00e9n considera que la persistencia del juez en tramitar los procesos, a pesar del evidente conflicto de inter\u00e9s, constituye una clara desviaci\u00f3n del deber para favorecer indirectamente a un tercero, beneficiando el entorno familiar y profesional de su hijo. Recuerda que la Sentencia SP4701-2018 de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el beneficio en el delito de abuso de funci\u00f3n p\u00fablica no requiere ser econ\u00f3mico directo, sino que basta con la desviaci\u00f3n de la funci\u00f3n para favorecer a un tercero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n ins\u00f3lita en incidente de desacato<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspecto que la denuncia del periodista resalta es una actuaci\u00f3n procesal inusual dentro del tr\u00e1mite de la tutela. En el marco de un incidente de desacato promovido por De la Espriella Otero, el juez Tarazona Lora convoc\u00f3 al representante legal de Pluralidad Z a interrogatorio de parte el 27 de abril de 2022.<\/p>\n<p>Guill\u00e9n calific\u00f3 esta actuaci\u00f3n como \u201cins\u00f3lita\u201d y carente de respaldo normativo en el procedimiento de tutela. Solicit\u00f3 al juez indicar el fundamento jur\u00eddico de dicha diligencia y le pidi\u00f3 que informara entre diez y veinte radicados de otros incidentes de desacato en su despacho en los que se hubiese replicado esa pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>El juez sostuvo que la decisi\u00f3n de decretar pruebas oficiosas en un incidente de desacato \u201cno se muestra ins\u00f3lita\u201d, sino que constituye un \u201cejercicio procesal adecuado\u201d para determinar el cumplimiento de la orden tutelar. Cit\u00f3 la Sentencia T-029 de 2025 y otras anteriores de la Corte Constitucional, que \u2014dice \u00e9l\u2014 autorizan al juez a practicar pruebas que considere conducentes e indispensables para resolver el incidente.<\/p>\n<p>Sin embargo, deliberadamente omiti\u00f3 aportar los n\u00fameros de radicado solicitados y se limit\u00f3 a afirmar que la facultad de decretar pruebas no es un hecho anormal en casos de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Solicitud de vinculaci\u00f3n del interviniente<\/strong><\/p>\n<p>La denuncia presentada por Guill\u00e9n no se limit\u00f3 al juez Tarazona Lora. Solicit\u00f3 expresamente la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or De la Espriella Otero como interviniente en la conducta punible, de conformidad con el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El periodista argument\u00f3 que, como parte activa en los procesos y beneficiario directo de las decisiones judiciales adoptadas en un contexto de relaciones personales y profesionales con el juez y su hijo, De la Espriella Otero \u201cfacilit\u00f3 o cooper\u00f3\u201d en la ejecuci\u00f3n de los delitos de prevaricato y abuso de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las pruebas allegadas a la Fiscal\u00eda incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>copia de la providencia de tutela;<\/li>\n<li>el derecho de petici\u00f3n y la respuesta oficial del juez (30 de septiembre de 2025);<\/li>\n<li>certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad De la Espriella Lawyers Enterprise S. A. S.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La denuncia concluye con la petici\u00f3n formal de adelantar la investigaci\u00f3n penal contra el juez Tarazona Lora por prevaricato por acci\u00f3n y abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica, y de vincular a De la Espriella Otero como interviniente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Posici\u00f3n del juez<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta del juez Tarazona Lora finaliz\u00f3 con una negativa a modificar su conducta en el futuro. Ante la pregunta de si se declarar\u00eda impedido en los casos de la empresa de De la Espriella que tramita en su despacho judicial y los que le puedan llegar, contest\u00f3:<\/p>\n<p><em>\u201cNo me declarar\u00e9 impedido en ning\u00fan caso en el que no concurran las causales de impedimentos y recusaciones previstas en la ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El juez aprovech\u00f3 tambi\u00e9n su comunicaci\u00f3n para tomarse el atrevimiento de exigir al periodista que cualquier difusi\u00f3n de la respuesta en medios deb\u00eda hacerse con el texto completo del documento oficial y no de forma segmentada, \u201cen cumplimiento de los deberes de veracidad, responsabilidad social e imparcialidad contenidos en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene ahora los elementos para determinar si procede con la apertura de investigaci\u00f3n formal contra el juez Carlos Arturo Tarazona Lora y si vincula a Abelardo de la Espriella Otero como interviniente. El caso plantea un debate de fondo sobre el r\u00e9gimen de competencias, el conflicto de intereses y la \u00e9tica judicial en Colombia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2\/denuncia-penal-contra-juez-de-barranquilla-por-fallar-casos-en-favor-del-bufete-de-de-la-espriella-del-que-es-asociado-un-hijo-suyo\">FUENTE<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez 12 Civil Municipal en Oralidad de Barranquilla, Carlos Arturo Tarazona Lora, fue denunciado penalmente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8616,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"_FSMCFIC_featured_image_caption":"","_FSMCFIC_featured_image_nocaption":"","_FSMCFIC_featured_image_hide":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colombia"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/3e502bf09c25099180b1a13ce533d41c_L.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8611"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8615,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611\/revisions\/8615"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaprensaamerica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}