La Justicia española reconoce la validez de un informe genealógico anteriormente rechazado como prueba de la condición de sefardí originario de España

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La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha establecido un criterio importante sobre los medios de prueba válidos para demostrar el origen sefardí de los solicitantes de la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015. Esta norma permite a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 obtener la ciudadanía española si acreditan su condición de sefardíes y su vínculo con la cultura y el país.

La sentencia favorable a un ciudadano colombiano

La sentencia, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial, resuelve el recurso de apelación presentado por un ciudadano colombiano al que se le había denegado la nacionalidad española en primera instancia. El motivo de la denegación fue que no había presentado un estudio genealógico que probara su ascendencia sefardí, sino solo dos informes de apellidos y otros documentos como certificados de colaboración con entidades dedicadas a la conservación de la cultura sefardí.

El apelante alegó que la Ley 12/2015 no exige expresamente la presentación de un estudio genealógico, sino que admite cualquier otro medio válido en derecho que demuestre el origen sefardí. Además, en el recurso de alzada aportó un informe genealógico realizado por un experto que vinculaba al solicitante con el linaje sefardí reclamado.

El reconocimiento del valor probatorio del informe genealógico

La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, reconociendo el valor probatorio del informe genealógico presentado por el apelante. La Sala consideró que este informe, unido a los otros documentos aportados, era suficiente para acreditar la condición de sefardí del solicitante.

Asimismo, la Sala recordó que las donaciones efectuadas por el solicitante a entidades relacionadas con la cultura sefardí eran suficientes para acreditar el requisito del vínculo con España.

Un precedente relevante para los solicitantes de nacionalidad española por ser sefardí

Esta sentencia sienta jurisprudencia sobre los medios de prueba necesarios para obtener la nacionalidad española por ser sefardí originario de España. La sentencia da mayor claridad a los solicitantes sobre cómo demostrar su condición de sefardíes ante la Justicia española y abre una vía para aquellos que no hayan obtenido el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), que habías sido hasta ahora uno de los medios probatorios admitidos para quienes realizaban la solicitud en base a la Ley 12/2015.

Algunos solicitantes que esperan acreditar su condición sefardí han celebrado esta sentencia y han esperado que sea la primera de muchas. También han pedido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) que deje de cuestionar todo lo que no tenga el certificado de la FCJE y que reconozca el valor de otros medios probatorios como los informes genealógicos realizados por expertos.



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